La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas por dos mujeres embarazadas que fueron desvinculadas de sus trabajos tras sufrir acoso laboral, al estimar que la renuncia y el despido laboral solo son válidos si no existen presiones indebidas, lo cual ocurrió en ambos casos. Amparó su derecho a la estabilidad laboral reforzada y resolvió su reintegro a sus trabajos, junto al pago de todas las remuneraciones adeudadas.
El caso versa sobre dos mujeres embarazadas cuya relación laboral terminó sin mediar la autorización del Ministerio del Trabajo, atendido a que ambas trabajadoras eran beneficiarias de estabilidad laboral reforzada. En uno de los casos, el empleador aceptó la carta de renuncia en la que la trabajadora afirmó que renunciaba porque su superior jerárquico la acosaba laboralmente y no le daba los permisos que había solicitado para asistir a sus citas médicas de control del embarazo.
En el segundo caso, la trabajadora de un hotel alegó que, tras comunicar a sus superiores su embarazo, comenzó a recibir un trato hostil, hasta que finalmente fue desvinculada por su jefe, quien no pagó todas las prestaciones de seguridad social que eran obligatorias en el caso. Ambos asuntos fueron resueltos en sede constitucional tras ser conocidos en instancias judiciales.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la autonomía reproductiva es reconocida como un derecho sexual y reproductivo que permite a las personas tomar decisiones sobre su reproducción sin interferencias y proscribe la violencia de género y los tratos injustificados relacionados con sus elecciones sobre la maternidad o paternidad. El concepto de autodeterminación reproductiva implica que dichas decisiones son personales y deben ser libres de influencias de familiares, parejas o de instituciones públicas y privadas, incluidas las empresas empleadoras. Así, los derechos reproductivos y el ejercicio de la autonomía reproductiva incluyen, entre otros aspectos, la prohibición de interferencias en decisiones reproductivas”.
Comprueba que, “(…) una persona beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada puede dar por terminado su contrato de trabajo mediante renuncia a su empleo. Sin embargo, se ha precisado que la terminación solo tiene validez desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador siempre que la decisión sea espontánea, libre de coacción y producto de la voluntad. Por lo tanto, el juez constitucional tiene la obligación de amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando los elementos de prueba permiten determinar que la renuncia se produjo con ocasión o como consecuencia de la presión del empleador”.
Agrega que, “(…) el legislador adoptó instrumentos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral “y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”. Esa norma definió el acoso laboral como toda conducta encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia. El artículo 2 de esa Ley también precisó que esa conducta debe ser persistente y demostrable, amplió la definición del acoso laboral y enunció algunas de sus modalidades”.
La Corte concluye que, “(…) el acoso laboral se define como cualquier conducta destinada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia. Por lo tanto, el acoso laboral puede tener efectos psicológicos, físicos y sociales en la víctima, lo que constituye una vulneración de sus derechos fundamentales. La Ley 1010 de 2006 precisa que estas conductas deben ser persistentes y demostrables e incluyen diversas modalidades de acoso; establece medidas preventivas y correctivas, e incluye la obligación de las empresas de implementar mecanismos internos para prevenir y abordar el acoso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte acogió las acciones y ordenó a las empleadores reintegrar a las accionantes en sus puestos de trabajo o en un cargo similar.