La Corte Suprema de Canadá desestimó la solicitud de la provincia de Ontario para apelar una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones de dicha provincia que falló contra su política climática y estableció su sujeción a la Carta Fundamental del país. De este modo se mantiene firme el fallo de instancia.
El caso, caratulado como Mathur v. Ontario, fue interpuesto por siete jóvenes residentes de Ontario, quienes interpusieron una demanda constitucional alegando que determinadas modificaciones legislativas afectaban derechos protegidos por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. En concreto, los demandantes objetaron la aplicación del artículo 16 de la “Cap and Trade Cancellation Act” (CTCA) de 2018, utilizada para enmendar disposiciones de la “Climate Change Mitigation and Low-carbon Economy Act” de 2016.
Según el escrito de demanda, la normativa modificada habría reducido de forma significativa los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero previamente establecidos, lo cual, en opinión de los demandantes, generaría efectos adversos sobre sus derechos fundamentales. Las secciones invocadas de la Carta fueron la Sección 7, relativa al derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona, y la Sección 15, que garantiza la igualdad ante la ley y protección contra la discriminación.
Los demandantes solicitan una declaración judicial que determine la vulneración de sus derechos constitucionales, así como la imposición de una orden que obligue al Gobierno de Ontario a establecer metas de reducción de emisiones conforme a criterios científicos y alineadas con los estándares internacionales aplicables.
Este juicio es el primer litigio climático en Canadá que plantea una impugnación directa en virtud de la Carta. Sin embargo, existen antecedentes comparables en el ámbito internacional. En el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros c. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre la presunta omisión estatal en relación con la mitigación del cambio climático, invocando el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, en Urgenda Foundation c. Estado de los Países Bajos, el poder judicial neerlandés reconoció la posibilidad de una responsabilidad estatal derivada de la inacción frente al cambio climático.
De forma paralela, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 77/276 en 2023, mediante la cual se solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre las obligaciones jurídicas de los Estados respecto al cambio climático. Se prevé que dicha opinión sea presentada durante este año.
Actualmente, el litigio Mathur v. Ontario regresa al Tribunal Superior de Justicia de Ontario para la emisión de una decisión definitiva sobre el fondo del asunto. Esta resolución será determinante para delimitar el alcance de las obligaciones constitucionales provinciales en materia de política climática.
“Las normas internacionales indiscutibles y el consenso científico sobre el calentamiento global, el cambio climático y el presupuesto de carbono restante que se presentan en las pruebas de esta solicitud no son imprecisos. Existen normas internacionales claras, basadas en un consenso científico aceptado, que pueden determinar cómo debería ser un Objetivo y un Plan que cumplan con la Constitución. Las normas internacionales y la evidencia científica presentada por las partes en la solicitud indican claramente cómo se miden y calculan los niveles aceptables de emisiones de gases de efecto invernadero”, señala el fallo de instancia.