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martes 13 de mayo de 2025
Acción acogida.

Programa maltés para otorgar ciudadanía europea a inversores de terceros países viola el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.

Un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad — y, de hecho, la ciudadanía europea — a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial. Dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió la acción de incumplimiento que la Comisión Europea interpuso contra el programa maltés para otorgar la ciudadanía de la Unión a inversores de terceros países. Dictaminó que la ciudadanía no puede ser otorgada por una mera relación comercial contraída por un Estado miembro, pues ello también contraviene principios como el de cooperación leal.

En 2020, Malta introdujo un marco normativo que regula el procedimiento de adquisición de la ciudadanía maltesa mediante naturalización por servicios excepcionales vinculados a inversión directa. Este régimen, conocido como el Programa de Ciudadanía para Inversores 2020, establece requisitos financieros específicos para que ciudadanos de terceros países puedan solicitar la nacionalidad.

En este contexto, la Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE al considerar que dicho régimen era contrario a las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión. El procedimiento se fundamentaba, entre otros elementos, en el posible incumplimiento del principio de cooperación leal previsto en los tratados de la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) Malta ha infringido el Derecho de la Unión al establecer y aplicar el programa de ciudadanía para inversores 2020, que se asemeja a una comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión”.

Agrega que, “(…) recuerda que cada Estado miembro es libre de definir los requisitos con arreglo a los cuales concede o retira su nacionalidad. No obstante, esta libertad debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión Europea. En efecto, ni del texto de los Tratados ni de su sistema puede inferirse que sus autores tuvieran la voluntad de establecer, por lo que respecta a la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro, una excepción a la obligación de respetar el Derecho de la Unión.

Comprueba que, “(…) la ciudadanía europea garantiza la libre circulación dentro de un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Este espacio común se basa en dos principios esenciales: la confianza mutua entre Estados miembros y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales. La ciudadanía europea representa una solidaridad fundamental entre los Estados miembros basada en un conjunto de compromisos recíprocos. Por lo tanto, cada Estado miembro debe abstenerse de adoptar toda medida que pueda comprometer los objetivos comunes de la Unión en virtud del principio de cooperación leal”.

El Tribunal concluye que, “(…) un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad — y, de hecho, la ciudadanía europea — a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial. Dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros, por lo que constituye una vulneración del principio de cooperación leal”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-181/23.

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