Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Concesión del estatuto de refugiado otorgado por un Estado miembro impide que el beneficiario sea extraditado por otro Estado de la Unión Europea, resuelve el TJUE.
El reconocimiento del estatuto de refugiado en Italia se opone a que el interesado sea extraditado a su país de origen, del que ha huido. La extradición deberá denegarse mientras las autoridades italianas no revoquen o retiren ese estatuto, puesto que equivaldría, en realidad, a poner fin a este.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha reconocido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. Para concretar la extradición es necesario que el Estado que otorgó el beneficio lo revoque o retire.
Según se narra en los hechos, Turquía solicitó a Alemania la extradición de un nacional turco de origen kurdo acusado de homicidio. En este contexto, el juez alemán que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara si se opone a la extradición el hecho de que se reconociera al interesado el estatuto de refugiado en Italia en el año 2010, por haberse considerado que corría el riesgo de ser perseguido políticamente por las autoridades turcas.
En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el reconocimiento del estatuto de refugiado en Italia se opone a que el interesado sea extraditado a su país de origen, del que ha huido. La extradición deberá denegarse mientras las autoridades italianas no revoquen o retiren ese estatuto, puesto que equivaldría, en realidad, a poner fin a ese estatuto. En virtud del principio de cooperación leal, la autoridad alemana competente debe ponerse en contacto con la autoridad italiana que concedió el estatuto de refugiado”.
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