La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile en contra del Instituto Nacional del Deporte (IND), por negarse a reconocer el nuevo directorio de la recurrente.
La recurrente acusó una vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de asociación. Relató que, tras detectarse irregularidades, toda la directiva renunció verbalmente el 1 de junio de 2024, lo cual fue registrado en actas. Posteriormente, se constituyó una comisión electoral que organizó nuevas elecciones, validadas notarialmente, cuya documentación fue entregada al Instituto. Sin embargo, la entidad se negó a reconocer a la nueva directiva, insistiendo en que los antiguos directores siguen vigentes. A juicio de la Federación, el Instituto carece de facultades para revisar el fondo de la documentación y se ha excedido en sus atribuciones al exigir requisitos no contemplados en la ley ni en los estatutos, afectando la autonomía de la organización.
El IND sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar actos administrativos que se dictan dentro de sus competencias legales, en este caso, la custodia y registro de las organizaciones deportivas. Argumentó que el acta que contiene las supuestas renuncias no cumple con los requisitos formales establecidos en el reglamento, ya que solo fue suscrita por el secretario y no por el resto de los asistentes, por lo cual no puede ser considerada válida. Añadió que ha solicitado reiteradamente correcciones y documentos complementarios para verificar la voluntad inequívoca de los renunciantes, sin que la recurrente haya cumplido con tales requerimientos. Por ello, consideró legítimo haber postergado la actualización del registro.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el IND actuó de manera ilegal y arbitraria al negarse a entregar el certificado de vigencia del nuevo directorio de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, excediendo sus competencias al exigir requisitos no contemplados por la ley ni los estatutos, y afectando con ello la autonomía de la organización y la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) en la especie la repartición pública ha actuado de forma ilegal y arbitraria al omitir su deber de actualizar la vigencia de la organización y al negarse a reconocer al nuevo directorio elegido, afectando con ello la autonomía de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile como grupo intermedio, al exigir requisitos no contemplados en los estatutos ni en la ley, incumpliendo además su rol de garante y custodio del registro de organizaciones deportivas”.
Enseguida, añade que, “(…) con su proceder antojadizo ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida otorgar a la Federación recurrente un certificado con vigencia actualizada que acredite la elección y titularidad de sus miembros, en un plazo de diez días, contados desde que lo resuelto quede ejecutoriado.
El plazo para interponer recurso de apelación ante la Corte Suprema aún no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20895/2024 (Protección).