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Santiago
lunes 26 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que el recurso de queja contra árbitros se conocerá en única instancia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que tal restricción afecta la igualdad ante la ley, al otorgar un trato desigual según el tipo de juez que dictó originalmente la sentencia recurrida, impidiendo el acceso a un medio de revisión cuando existen faltas o abusos graves en una sentencia.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 63, número 1, letra c), del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 63.- Las Cortes de Apelaciones conocerán:

1º En única instancia:

(…)

  1. c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional; (…)”. (Art. 63, N°1, letra c), Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago integrantes de la Octava Sala, por presuntas faltas o abusos graves, al dictar la sentencia que rechazó un recurso de queja que impugnó el laudo arbitral dictado por la jueza árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM).

Se objetó el laudo por considerar que la jueza árbitro se pronunció sobre materias fuera del ámbito de su competencia, infringiendo el debido proceso.

Actualmente, se encuentra pendiente la resolución de un recurso de reposición interpuesto ante la Corte Suprema, en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto ante el Máximo Tribunal, fundado en el artículo 63 N°1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales.

La requirente sostiene que el precepto impugnado, al restringir la competencia del Máximo Tribunal, priva de control jurisdiccional a la decisión de un árbitro arbitrador cuando la Corte de Apelaciones no corrige faltas o abusos graves cometidos por este.

Ello, a su juicio, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que deja firme una sentencia dictada en un procedimiento que adolece de infracciones sustantivas al debido proceso y al principio de legalidad, sin posibilidad alguna de revisión por parte de un tribunal superior.

El conflicto planteado radica en que la aplicación del precepto legal impugnado genera una barrera infranqueable para el acceso a un control jurisdiccional pleno en materias arbitrales, lo cual resulta incompatible con garantías constitucionales.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16462-25-INA.

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