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lunes 26 de mayo de 2025
Acción de protección.

Corte Suprema prohíbe compensación automática de deudas tributarias con créditos laborales.

Ordena a Tesorería General de la República devolver al recurrente $5 millones retenidos de una transacción laboral. Si bien, puede aplicar la compensación de acuerdo a su Estatuto, no puede hacerlo en términos generales. La compensación de deudas requiere un procedimiento formal que garantice los derechos del contribuyente. Lo resuelto es sin perjuicio de que ejerza las acciones que el ordenamiento jurídico le otorga para hacer efectivo el pago de deudas tributarias que los particulares tengan con el Estado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República por haber retenido y compensado la suma de $5.000.000.-, que le debía ser pagada al actor en virtud de una transacción aprobada judicialmente en un juicio laboral, con la deuda tributaria que aquel mantenía morosa.

El recurrente expuso que recibió, de parte del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos el monto de $5.000.000.- en virtud de una transacción judicial aprobada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Sin embargo, al momento de realizarse el pago, la Tesorería compensó la totalidad de esa suma en favor del Fisco en pago de una deuda tributaria que el actor mantiene pendiente.

Alega que, la compensación se efectuó sin dictarse un acto administrativo formal que lo justificase, en contravención a las disposiciones de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Precisa que no puede operar la compensación de manera automática en créditos laborales sin efectuar un procedimiento específico y formal que garantice los derechos del contribuyente. Por ello la Tesorería incurrió en un acto ilegal y arbitrario contrario al derecho de propiedad (art. 19 N°24).

En su informe, la Tesorería niega haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario desde que sólo ejerció sus facultades legales, la del artículo 6 del D.F.L N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, que reconoce la facultad de compensar los montos que se le adeudan en concordancia con las normas del Código Civil referidas a ese modo de extinguir las obligaciones.

La Corte de Iquique acogió la acción constitucional en razón que en el caso en concreto “(…) se divisa un actuar evidentemente ilegal y arbitrario, toda vez que, en primer término, se ha controvertido y cuestionado que la deuda de la recurrente sea actualmente exigible, y, por otro lado, la autoridad recurrida únicamente ha justificado su actuar en la norma general del artículo 1656 del Código Civil, lo que resulta insuficiente ante la entidad del acto reprochado”.

Agrega que, “(…) si bien el Servicio recurrido tiene facultad para compensar deudas, esta compensación no se vincula con créditos impagos, de manera que no es posible entender que, por sí y ante sí, Tesorería pueda aplicar la compensación en términos generales como lo ha hecho, sin perjuicio de ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le otorga para hacer efectivo el pago de deudas que los particulares tengan para con el Estado”.

En razón de ello, acogió el recurso y ordenó a la Tesorería reintegrar la suma de $5.000.000.- que fue indebidamente compensada.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus quien instó por revocar el fallo apelado al considerar que, “(…) determinar si la facultad para aplicar una compensación se ajusta a la legalidad al cumplirse los presupuestos de su ejercicio –más allá de la constatación de la existencia de acreencias mutuas– y del modo resultante, corresponde a un juicio declarativo de lato conocimiento”. Además, existiendo “(…) posiciones contrapuestas al respecto, no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado, susceptible de ser protegido en esta sede a favor del recurrente”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°722-2025 y Corte de Iquique Rol N°1276-2024 (Protección)

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