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lunes 26 de mayo de 2025
Corte Suprema.

Se declara ilegal decisión de la SMA que excluyó del SEIA a proyecto ubicado en zona de transición de reserva de la Biósfera.

El proyecto se emplaza en la comuna de Limache, dentro de la zona de transición de la Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas. No obstante, la SMA, al analizar una posible elusión del SEIA, no realizó consideraciones técnicas sobre dicha ubicación.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó una reclamación por el archivo de una denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La causa versa sobre una reclamación deducida por un particular en contra de la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el 6 de julio de 2021, que archivó una denuncia por presunta elusión de un proyecto inmobiliario al SEIA, presentada por la Municipalidad de Limache. El proyecto consiste en la construcción de un edificio habitacional de 10 pisos, con 80 departamentos, locales comerciales, bodegas y estacionamientos, emplazado en una zona urbana conforme al Plan Regulador Comunal.

El reclamante alegó que la decisión de archivar la denuncia fue ilegal, pues a su juicio se configuran las tipologías de ingreso al SEIA contenidas en los literales g) y p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, por tratarse de un proyecto en una zona no evaluada ambientalmente de forma estratégica y por emplazarse en un área de valor patrimonial no formalmente protegida.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, señalando que el área no está bajo protección oficial ni reconocida por acto administrativo, y que el Plan Regulador Comunal, al ser anterior a la Ley N° 19.300, se considera evaluado estratégicamente conforme al artículo 2° transitorio del RSEIA.

En contra de esta sentencia, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando, en primer lugar, la vulneración del artículo 10, letra p), de la Ley N° 19.300 en relación con el artículo 11, letra d), por cuanto el fallo desconoció que el proyecto se emplaza en un territorio con valor ambiental —la zona de transición exterior de la Reserva de la Biósfera Campana Peñuelas, correspondiente a la ciudad de Limache—, omitiendo la evaluación de impactos sobre sus ecosistemas y servicios ecosistémicos relevantes, pese a que el deber estatal de conservación se extiende más allá de las áreas oficialmente protegidas.

Además, en un segundo capítulo, denunció la infracción del artículo 10, letra g), de la misma ley, reprochando que la SMA eludiera la obligación de evaluar el proyecto como desarrollo urbano en un área sin planificación ambiental estratégica vigente, escudándose en el artículo 2° transitorio del RSEIA, norma reglamentaria que consideró inconstitucional por establecer una presunción legal improcedente que vulnera el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el marco normativo de protección ambiental.

En cuanto al segundo acápite del recurso, la Corte Suprema rechazó la alegación relativa a la infracción del artículo 10, letra g), de la Ley N° 19.300, razonando que la excepción contenida en el artículo segundo transitorio del RSEIA resulta aplicable al caso, ya que el Plan Regulador Comunal de Limache fue dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300 —en 1985—, por lo que debe considerarse evaluado estratégicamente. En consecuencia, concluyó que el proyecto de desarrollo urbano no se encuentra dentro de la tipología de ingreso obligatorio al SEIA que el recurrente denunció como vulnerada, desestimando además que dicha disposición reglamentaria sea inconstitucional.

En cuanto al primer acápite, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo tras determinar que la SMA incurrió en una omisión relevante al analizar una eventual elusión al SEIA, sin tener en cuenta que el proyecto se emplaza dentro de la zona de transición de la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas.

Sostuvo que la elusión al SEIA es una infracción administrativa que puede abordarse tanto desde una lógica sancionatoria como correctiva, y que, conforme al principio preventivo que inspira la Ley N° 19.300, no sólo deben ingresar al SEIA los proyectos expresamente listados en su artículo 10, sino también aquellos que, por su naturaleza o localización, puedan generar impactos ambientales significativos. La omisión de un análisis técnico sobre la reserva impidió evaluar adecuadamente la posible afectación del área protegida, vulnerando la lógica preventiva del SEIA, cuya función es anticipar y mitigar impactos antes de que ocurran. Concluyó que no considerar este contexto implicó una deficiencia fundamental en el actuar de la autoridad ambiental.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo revocó lo resuelto, y en su lugar, acogió parcialmente la reclamación, dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la denuncia, luego de razonar que la autoridad no consideró que el proyecto inmobiliario se emplaza en la zona de transición de la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas, territorio que, aunque no es jurídicamente un área protegida, posee un valor ambiental relevante que debe ser evaluado a la luz del principio de desarrollo sustentable, conforme a la interpretación finalista de la normativa aplicable y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República.

En tal sentido indica que, “(…) la SMA al evaluar la tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo al literal p) del artículo 10 de la Ley 19.300, a fin de determinar o descartar una posible situación de elusión, no consideró que el proyecto inmobiliario se ubica en terrenos que forman parte de la Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas. Tal circunstancia, surge a propósito de que la comuna de Limache en la Región de Valparaíso, se ubica en la zona de transición de La Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas”.

Enseguida, añade que, “(…) entre los objetivos que busca una Reserva de la Biósfera, asoma claramente la forma en que subyace el principio del Desarrollo Sustentable y, a pesar de que, como se dijo, la Reserva La Campana-Peñuelas no es un sitio protegido, igualmente han de ser consideradas en la evaluación ambiental, tanto más si la compatibilidad con el desarrollo de proyectos, se vincula además con las distintas zonificaciones en que se encuentran desglosadas, cuestión que, en todo caso, debe ser analizada”.

El fallo agrega que, “(…) tal circunstancia no fue considerada, pues en el análisis de la SMA fue soslayado la Reserva Mundial de la Biosfera La Campana-Peñuelas, como uno de los territorios con valor ambiental que podía, eventualmente, ser impactado por el proyecto inmobiliario situado en la zona de transición”.

La Corte concluye que, «(…) la autoridad a cargo del estudio sobre elusión, incurrió en una ilegalidad al no considerar la zona de transición de La Reserva La Campana-Peñuelas, en relación al impacto que podía tener desde el punto de vista de afectación de un territorio con valor ambiental”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de las ministras Vivanco y Ravanales, quienes estuvieron por desestimar el recurso de casación en el fondo, al considerar que si bien el proyecto inmobiliario se emplaza en la Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas, específicamente en una zona de transición dentro de la comuna de Limache, dicha área permite el desarrollo sostenible y usos múltiples, por lo que la intervención humana no se encuentra prohibida, siempre que no cause efectos negativos en las zonas núcleo o de amortiguamiento; en consecuencia, concluyen que no se acreditaron elementos que permitan concluir que la actividad proyectada generaría impactos ambientales significativos, por lo que los jueces del fondo no incurrieron en error de derecho al rechazar la necesidad de someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1146/2023 y de reemplazo.

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