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lunes 26 de mayo de 2025
Prima su interés superior.

Tribunal argentino autoriza a adolescente a viajar a Chile junto a su madre para realizar compras y visitar a familiares, a pesar de la oposición del padre.

La autorización para viajar solicitada redundará en beneficio del interés familiar de los niños, evitando consecuentemente que deba ocurrir al auxilio jurisdiccional cada vez que necesite la mentada autorización, máxime si se tiene en cuenta la finalidad, consistente en compartir tiempo de ocio, disfrute y recreación familiar.

La  Unidad Procesal 11 de Cipolletti (Argentina) autorizó a una madre a viajar a Chile junto a su hijo menor de edad por motivos de ocio, a pesar de la oposición del padre. Dictaminó que los niños tienen derecho a disfrutar del ocio y la recreación familiar para asegurar su bienestar, por lo que acogió la solicitud en virtud del interés superior del menor involucrado.

La madre adujo que desde su separación el cuidado personal del menor recayó exclusivamente a su cargo, pues su hijo no mantenía contacto con su padre desde hacía al menos 10 años. Según refirió, planificó un viaje a Chile con el objetivo de realizar actividades recreativas y compras necesarias para el menor, y porque en dicho país tenía familiares y amistades que constituían su red de apoyo.

Ante la negativa del progenitor a otorgar la autorización requerida, solicitó judicialmente la concesión de un permiso de viaje de carácter permanente hasta la mayoría de edad del menor, para traslados de hasta treinta días con fines turísticos. La mujer adujo que dicha autorización le permitiría organizar con antelación las vacaciones familiares, efectuar reservas y coordinar aspectos logísticos propios de este tipo de desplazamientos.

En su análisis de fondo, la Unidad observa que, “(…) de conformidad con lo normado por el art. 645 inc. c), del CCyC se requiere conformidad expresa de ambos progenitores a fin de conceder la autorización para salir del país de un hijo o hija menor de edad. En su caso, la misma norma autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar. Que el Superior Interés del Niño se encuentra reconocido en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061, art. 10 de la Ley 4109.  Asimismo el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes”.

Agrega que, “(…) derecho del niño y niña a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño o niña, a un grupo de ellos y ellas concreto o genérico o a la niñez en general. Como un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño”.

Comprueba que, “(…) siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño o niña en concreto, a un grupo de niños o niñas o a la niñez en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en niñas o niños interesados”. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales y un procedimiento que las garantice. La legislación debería garantizar que se tenga en cuenta explícitamente el interés superior del niño, y establecer criterios para la decisión y ponderación de los intereses de la infancia y la adolescencia frente a otras consideraciones”.

La Unidad concluye que, “(…) la autorización para viajar solicitada redundará en beneficio del interés familiar de los niños, evitando consecuentemente que deba ocurrir al auxilio jurisdiccional cada vez que necesite la mentada autorización, máxime si se tiene en cuenta la finalidad, consistente en compartir tiempo de ocio, disfrute y recreación familiar”.

Al tenor de lo expuesto, la Unidad autorizó a la madre a viajar con el menor a Chile en los términos solicitados.

Vea sentencia Unidad Procesal 11 de Cipolletti.

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