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lunes 26 de mayo de 2025
Nulidad penal rechazada.

Publicación de “funa” en cuenta Facebook de la imputada no es suficiente para acreditar que es la autora del delito de injurias graves.

La querellante no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación de la imputada en la publicación de la "funa" en su contra, pues no se presentó prueba suficiente ni imparcial que desvirtuara la hipótesis de que fue su padre quien habría usado la cuenta de Facebook, señala la Corte de Copiapó.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, que absolvió a la querellada por el delito de injurias graves.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio de razón suficiente, y con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal no ponderó adecuadamente los antecedentes que demostraban que la querellada publicó en su cuenta de Facebook expresiones tales como “acosador sexual” y “pedófilo”, hechos corroborados tanto por testigos como por la propia declaración de la imputada que reconoció el contenido de la publicación, aunque intentando atribuirla a su padre.

Aduce que, la funa fue visible por numerosas personas y contenía expresiones que claramente menoscababan su honra, por lo que el sentenciador erró al no considerar adecuadamente el animus injuriandi ni la gravedad objetiva de las expresiones proferidas, privilegiando indebidamente el derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho a la honra, sin aplicar correctamente las normas penales sobre injurias ni tener presente que entre particulares no opera la exceptio veritatis.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y, de manera subsidiaria, la causal de la letra b) del artículo 373 del mismo Código adjetivo. Final del formulario

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) del examen de la sentencia impugnada se advierte que el juez del grado, explica la forma en que adquirió convicción para estimar que la querellada no cometió el ilícito que se le imputa, lo que hizo del siguiente modo (…):”

La parte querellante no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación de la imputada en la publicación de la «funa» en su contra, pues no se presentó prueba suficiente ni imparcial que desvirtuara la hipótesis de que fue el padre de la imputada quien habría usado la cuenta de Facebook; además, cuestionó la objetividad de los testigos por su parentesco con el querellante y destacó la vaguedad de los antecedentes documentales, como un escrito notarial sin año que impide precisar la imputación, concluyendo que no se acreditaron los elementos del tipo penal. Incluso admitiendo la posibilidad de existencia de la publicación, el juez estimó que la prueba aportada por la defensa evidenciaba antecedentes serios en sede de familia respecto a una presunta afectación psíquica de la hija de la querellada, quien siempre ha señalado al querellante como agresor, lo que motivó una medida de alejamiento vigente, y que, si bien no existe condena penal, hay elementos judiciales que permiten presumir que los hechos pudieron ocurrir; por tanto, al ponderar el derecho a la honra frente a la libertad de expresión -especialmente considerando la protección reforzada frente a la violencia de género que consagra la Convención de Belém do Pará-, el tribunal sostuvo que prevalece esta última, por lo que, aun en un análisis jurídico de fondo, no se configura el delito de injurias.

Lo anterior, “(…) se aprecia sin ningún tipo de dudas con la lectura de los fundamentos abordados en el fallo recurrido, en donde se analiza la prueba rendida y los fundamentos consecuentes para motivar el rechazo de la querella, fallo respecto del cual —de la atenta lectura y análisis — no se constata cómo el tribunal de la instancia habría incurrido en el vicio de nulidad alegado por el recurrente.”

En cuanto a la infracción al principio de la razón suficiente alegada por el recurrente, “(…) se puede señalar que no se advierte de modo alguno en la sentencia que se revisa, desde que el sentenciador realiza un trabajo de confrontación y valoración de las pruebas incorporadas al juicio por las partes, prefieren unas por sobre otras, analizándolas, lo que está lejos del contenido del principio invocado como vulnerado por el recurrente.”

De esta forma, “(…) el análisis de la causal enarbolada como principal por el impugnante y de la construcción argumental probatoria que exhibe el fallo que se revisa, no es posible concluir la existencia de los defectos denunciados, razón por la cual el libelo invalidatorio, por esta primera causal intentada como principal, no podrá prosperar.”

Respecto a la causal subsidiaria, manifiesta que, “(…) para asumir este acápite del recurso de nulidad invocado, es preciso antes que todo señalar, que el recurso en sí mismo, no es capaz de explicar de manera adecuada, el error de derecho que alega, máxime si el propio juez del grado ha efectuado un análisis del delito imputado a la querellada, quitándole — con lo dicho por el sentenciador — aquel animus injuriandi que echa de menos el recurrente. En este orden de ideas, el juez en su sentencia lleva a cabo el ejercicio de ponderar los hechos objeto de la querella, con lo que efectivamente logró acreditar, equiparándolos solo al derecho relativo a la libertad de expresión, excluyendo de dicho modo la hipótesis de la injuria que fue planteada en su oportunidad por la querellante, por lo que a juicio de este tribunal no se vislumbra cómo se configuraría la causal de invalidación invocada.”

En otros términos, “(…) lo que se pretende es variar la decisión a través de una ficción argumentativa que ha intentado fundamentar el recurrente de manera forzada, el cual pretende convencer a esta Corte de Apelaciones de algo que no es, producto de lo cual fluye que esta causal, también, deberá ser desestimada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°237-2025.

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