Diario Constitucional

Plazo de prescripción.

Corte Suprema revoca multa a colegio por exceso de matrículas.

Acoge reclamación por prescripción de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Educación. La fecha de comisión de la contravención administrativa es un elemento esencial del tipo infraccional y ella no puede quedar entregada al arbitrio de la Administración, como sería en el caso de admitir que la infracción no se configure sino hasta que el hecho llegue a conocimiento de la Superintendencia, a través de una comunicación dirigida por el Ministerio.

Por Redacción·21 de mayo de 2025·6 min de lectura
Imagen: educrea.cl
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una reclamación deducida contra la Superintendencia de Educación por la sanción de multa que impuso a un establecimiento educacional debido a que matriculó un número de alumnos superior a los cupos totales.

La Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa interpuso la reclamación judicial contemplada en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de resolución exenta de fecha 19 de diciembre de 2023, emitida por la Superintendencia de Educación, mediante la cual se le aplicó una multa de 40 UTM.

Funda su impugnación en que el derecho de la Superintendencia a fiscalizar y sancionar a su representada por los hechos que dieron lugar a la sanción de multa se encontraba caduco al momento de iniciarse la fiscalización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N°20.529, que dispone: «La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspende este plazo de prescripción. Todo proceso que inicie la Superintendencia deber concluir en un plazo que no exceda de dos años.»

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.