Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada.

Publicación de “funa” en cuenta Facebook de la imputada no es suficiente para acreditar que es la autora del delito de injurias graves.

La querellante no logró acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación de la imputada en la publicación de la "funa" en su contra, pues no se presentó prueba suficiente ni imparcial que desvirtuara la hipótesis de que fue su padre quien habría usado la cuenta de Facebook, señala la Corte de Copiapó.

Por Redacción·20 de mayo de 2025·5 min de lectura
unotv.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, que absolvió a la querellada por el delito de injurias graves.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio de razón suficiente, y con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal no ponderó adecuadamente los antecedentes que demostraban que la querellada publicó en su cuenta de Facebook expresiones tales como “acosador sexual” y “pedófilo”, hechos corroborados tanto por testigos como por la propia declaración de la imputada que reconoció el contenido de la publicación, aunque intentando atribuirla a su padre.

Aduce que, la funa fue visible por numerosas personas y contenía expresiones que claramente menoscababan su honra, por lo que el sentenciador erró al no considerar adecuadamente el animus injuriandi ni la gravedad objetiva de las expresiones proferidas, privilegiando indebidamente el derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho a la honra, sin aplicar correctamente las normas penales sobre injurias ni tener presente que entre particulares no opera la exceptio veritatis.

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