El artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Asimismo, el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza.
Además, el referido artículo 192 de la LOE dispone que, en caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o, en su caso, el Jurado Electoral Especial (JEE), de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal, otorgándole al JNE la facultad de sancionar a los responsables de conformidad con el procedimiento establecido.
¿Desde cuándo rige el principio de neutralidad estatal?
Al respecto, debemos recordar que el pasado 26 de marzo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 039-2025- PCM, mediante el cual se convocó a Elecciones Generales (EG 20216) el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino. Por tanto, desde esa fecha rige la prohibición a la que hemos hecho referencia.
Dicho ello, es importante señalar que el pasado viernes 26 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano el DECRETO SUPREMO Nº 054-2025-PCM, que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos (trabajadores del Estado) durante el periodo electoral 2026, cuyo contenido y alcances vamos a dar a conocer en esta oportunidad.
Sobre el objeto del Decreto Supremo
El artículo 1 señala que el objeto del mismo es establecer disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los trabajadores del Estado en las entidades de la administración pública en el marco de las EG 2026.
Sobre la finalidad del Decreto Supremo
El artículo 2 dispone que la finalidad del mismo es mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de los trabajadores del Estado; y, gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.
Sobre los sujetos obligados a cumplir el Decreto Supremo
El artículo 3 indica que es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores del Estado, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
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Sobre los principios que consagra el Decreto Supremo
El artículo 4 prescribe que durante el proceso electoral y en el ejercicio de sus funciones, los trabajadores del Estado tienen la obligación de observar y contribuir en hacer respetar los siguientes principios:
a) Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
b) Equidad: Otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.
c) Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
d) Integridad pública: Actuar coherentemente con valores, principios y normas, que promueven y protegen el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía se oriente al interés general y a la creación de valor público.
e) Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
f) Neutralidad: Evidenciar una conducta imparcial apartada de cualquier interés de naturaleza política o partidaria en los asuntos a su cargo, sin predisposiciones injustificadas, en favor del interés público.
g) Publicidad restringida: La difusión de información a través de la publicidad estatal se justifica sólo por razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
h) Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado.
Sobre las obligaciones que impone el Decreto Supremo
El artículo 5 establece obligaciones tanto para los trabajadores del Estado como para las entidades públicas:
a) Los trabajadores del Estado tienen la obligación de:
– Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
– Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.
– Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.
b) Las entidades públicas tienen la obligación de:
– Cumplir con las disposiciones del JNE sobre publicidad estatal.
– Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral.
– Identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia.
– Gestionar las denuncias recibidas.
Sobre las prohibiciones que impone el Decreto Supremo
El artículo 6 señala una serie de prohibiciones que vamos a revisar a continuación, destacando las que consideramos más resaltantes[1]:
a) Respecto al uso de los bienes y recursos públicos, los trabajadores del Estado están prohibidos de:
– Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.
– Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.
– Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos electrónicos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.
b) Respecto a la conducta pública de los trabajadores del Estado están prohibidos de emitir opiniones a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales, o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; así como sobre su idoneidad para participar en el proceso electoral o ejercer el poder político.
c) Respecto a la publicidad estatal, referida a la contratación de servicios de publicidad o la realización de campañas publicitarias sustentadas por razones de impostergable necesidad o utilidad pública, los trabajadores del Estado están prohibidos de autorizar o participar en la elaboración de publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.
d) Respecto al tratamiento de la información pública los trabajadores del Estado están prohibidos de:
– Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda.
– Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública.e) Respecto al uso de la posición o el cargo los trabajadores del Estado están prohibidos de:
– Contratar, ascender, despedir, acosar, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.
– Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
– Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública.
– Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo.f) Los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de:
– Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.
– Repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen.
Apunte final
Ahora bien, luego de revisar las obligaciones y prohibiciones que el principio de neutralidad estatal les impone a los trabajadores del Estado, es necesario subrayar que todos ellos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga dicho principio. Es más, cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, posibles conductas contrarias a la ética y las normas que rigen en el periodo electoral, de parte de los trabajadores del Estado, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo.
Finalmente, es importante conocer que cuando las denuncias sean efectuadas contra trabajadores del Estado que participan como candidatos a elección popular, las entidades públicas deben remitirlas a los Jurados Electorales Especiales competentes para el inicio del procedimiento sancionador, sin perjuicio de otras acciones en el ámbito administrativo, civil o penal a las que hubiera lugar.
[1] Todas las prohibiciones se encuentran en el referido artículo 6 del Decreto Supremo materia de revisión.