Diario Constitucional

Opinión.

Perú: Los partidos políticos y la verificación de firmas de afiliados, por Rafael Rodríguez.

La masiva detección de firmas falsas en los padrones de afiliados de partidos políticos revela fallas en el control del proceso de inscripción y plantea serias dudas sobre la integridad del sistema electoral rumbo a las elecciones generales de 2026.

08 de mayo de 2025·8 min de lectura
Imagen: rpp.pe
Referencial

En el Perú la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece en el artículo 5 que la solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Es decir, cada partido político deberá contar con un padrón de afiliados compuesto de por lo menos 25,288 ciudadanos para lograr su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Al respecto, hacemos referencia a este tema dado que en los últimos días se ha conocido que 32 de los 43 partidos políticos inscritos presentaron firmas falsas o afiliaciones indebidas para lograr su inscripción. Es más, frente a ello, el nuevo presidente del JNE señaló que enviará al Congreso de la República un Proyecto de Ley que le permita a su entidad anular la inscripción de los partidos que hayan presentado firmas falsas o afiliaciones indebidas.

En esa misma línea, la jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que solicitará al JNE la autorización para que el personal de su institución visite los locales de los partidos políticos involucrados en este problema, con la finalidad de verificar la identidad de los ciudadanos afiliados entre los años 2021 y 2025.

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