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Santiago
lunes 26 de mayo de 2025
Accidente del trabajo.

Corte Suprema confirma indemnización a familia de trabajador fallecido en faena minera.

Se fijó una indemnización por daño moral de $70.000.000.- para la madre del operario, y de $15.000.000.- para dos de sus hermanos.

Al conocer de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo,  la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda a favor de la madre y hermanos menores de edad del dependiente accidentado.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por los familiares de un trabajador fallecido en un accidente laboral.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, haciendo lugar a las acciones interpuestas por la madre y los hermanos menores de edad del trabajador, pero rechazó las presentadas por el padre y el hermano mayor de edad, por estimarlas prescritas, y también rechazó la demanda respecto de uno de los demandados por concurrir la excepción de cosa juzgada.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago la confirmó con declaración de que acoge también la demanda respecto del padre y del hermano mayor de edad. Para ello, sostuvo que la salida alternativa de acuerdo reparatorio celebrada por el representante legal de una de las demandadas, en el procedimiento penal seguido con motivo del fallecimiento del operario, implicó un reconocimiento de la obligación de indemnizar, y que, tratándose de una obligación solidaria, dicho acto interrumpía la prescripción también respecto de las demás codemandadas.

En contra de esta sentencia, las demandadas interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, en relación con el número 5 del artículo 768, al no explicar adecuadamente cómo se concluye la existencia de una obligación solidaria entre los demandados ni justificar la interrupción de la prescripción respecto de todos ellos.

Asimismo, sostuvo que el fallo omitió razonar sobre la procedencia del daño moral concedido a algunos actores, lo que impide conocer las bases fácticas y jurídicas que sustentan la decisión. Esta falta de motivación vulnera principios esenciales como la racionalidad, la publicidad y la posibilidad de defensa, lo que justifica su invalidación.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, que condenó a las demandadas a pagar la suma de $70.000.000.- para la madre de la víctima, y $15.000.000.- para dos de sus hermanos.

Lo anterior, luego de razonar que la celebración de un acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpió la prescripción de la acción civil, por cuanto no implicó un reconocimiento de deuda indemnizatoria por parte del demandado respecto del fallecimiento del trabajador, ni fue celebrado en representación de las demás demandadas.

Asimismo, reconoció que la prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual se suspende respecto de la mujer casada en sociedad conyugal y los menores de edad, al tratarse de una institución general de protección.

En cuanto a la determinación del monto del daño moral, consideró que fue debidamente fundamentado por los jueces del fondo, conforme al mérito del proceso.

Finalmente, respecto de la responsabilidad de las demandadas, reafirmó que no procede su condena solidaria, pues se trata de obligaciones concurrentes, derivadas del incumplimiento de deberes legales distintos: el empleador por el deber de seguridad (art. 184 del Código del Trabajo), y la empresa principal por su rol como dueña de la faena (art. 183 E del mismo código), lo que permite que la víctima reclame a cualquiera de los deudores, sin que ello configure solidaridad propiamente tal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 13401/2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 13355/2019.

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