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Santiago
miércoles 25 de junio de 2025
Carabineros de Chile.

Corte Suprema declara ilegal baja inmediata de carabinero investigado por atropello con resultado de muerte.

Concluyó que la medida carece de proporcionalidad, al aplicarse sin antecedentes suficientemente graves y en una etapa inicial de las investigaciones, vulnerando garantías constitucionales del recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, por disponer la baja inmediata del actor.

El recurrente sostuvo que se dispuso su baja inmediata por «conducta mala», sin derecho a pensión ni indemnización. Alegó que la medida es ilegal y arbitraria, ya que se le sanciona sin sentencia ejecutoriada ni sumario administrativo concluido, en contravención del debido proceso y del artículo 127 del Reglamento N°8 de Carabineros, que exige una condena firme para aplicar dicha sanción. Afirmó que los hechos investigados judicialmente corresponden a un cuasi delito de homicidio, no a un delito doloso. Añadió que la sanción vulnera diversas garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, la integridad psíquica, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

Carabineros instó por el rechazo del recurso, señalando que la baja se dictó tras un grave incidente ocurrido el 4 de marzo de 2024, cuando el actor, conduciendo de civil su vehículo, atropelló a una persona que resultó fallecida, retirándose del lugar sin detenerse. Señaló que estos hechos revisten carácter de delito y constituyen una infracción grave al reglamento disciplinario institucional, específicamente al artículo 22 N°3, letra a) del Reglamento N°11. Agregó que la baja se adoptó conforme a las normas vigentes y que el cese de remuneraciones es una consecuencia legal de la medida, la cual además tiene carácter condicional, sujeta al resultado del sumario administrativo.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que Carabineros actuó dentro del marco de sus competencias y atribuciones legales al disponer la baja inmediata del recurrente por mala conducta, conforme a lo establecido en el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal. Añadió que los hechos en que se vio involucrado el funcionario revisten caracteres de delito y configuran una falta grave a la disciplina institucional, y que la medida adoptada tiene carácter condicional, sujeta al resultado de un sumario administrativo actualmente suspendido debido a la existencia de un proceso penal en curso, conforme al artículo 84 ter de la Ley N°18.961.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al estimar que, si bien el control judicial en sede de protección no se orienta a revisar el mérito de las decisiones administrativas, sí permite evaluar su legalidad y razonabilidad, especialmente tratándose de medidas excepcionales como la baja inmediata por mala conducta.

En este caso, concluyó que la resolución impugnada carece de proporcionalidad, al no contar con antecedentes suficientemente graves que justifiquen una decisión tan drástica, máxime considerando el estado incipiente de las investigaciones en sede administrativa y penal.

En consecuencia, declaró que la medida fue ilegal y arbitraria, y que vulneró diversas garantías constitucionales del recurrente, como su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad sobre su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó la reincorporación del actor y el pago íntegro de sus remuneraciones, dentro de un plazo de 5 días hábiles.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo y el ministro Muñoz Pardo (S), quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, al considerar que la autoridad recurrida actuó dentro del marco legal al disponer la baja inmediata del recurrente, en virtud de una facultad excepcional prevista en el artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros.

A su juicio, dicha medida no constituye una separación ilegítima ni vulnera garantías constitucionales, dado que se encuentra expresamente autorizada cuando la gravedad de la falta hace inconveniente la permanencia del funcionario en la institución y su responsabilidad aparece confesada o evidente. Agregaron que la desvinculación no es definitiva, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo, lo que excluye cualquier afectación a los derechos procesales del recurrente. Asimismo, justificaron el cese del pago de remuneraciones, señalando que éstas constituyen contraprestación por un servicio efectivamente prestado, y que, de revocarse la medida, corresponderá restituir lo dejado de percibir.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43561/2024 y Corte de Santiago Rol N° 7215/2024 (Protección).

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