Corte Suprema.
Se confirma fallo que dejó sin efecto orden de expulsión de ciudadana haitiana al no ponderar arraigo familiar.
El hijo nacido en Chile y el matrimonio contraído en el país, aunque anteriores al acto impugnado, no fueron considerados por la autoridad y deben ponderarse para evaluar el arraigo familiar en la decisión.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió una reclamación judicial interpuesta por una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
La reclamante expuso que ingresó regularmente a Chile en 2017 con visa temporaria, la cual venció en 2019, y que su solicitud de renovación fue rechazada por no contar con vínculo laboral vigente. Sostuvo que desde entonces ha formado un núcleo familiar en el país, compuesto por su marido —quien tiene residencia temporal hasta 2025— y un hijo chileno de seis años, actualmente matriculado en un establecimiento educacional. Afirmó estar integrada al sistema de salud y previsión social, y contar con un contrato de trabajo vigente. Afirmó no tener antecedentes penales y que su única infracción fue el pago de una multa por no haber solicitado a tiempo su cédula de identidad. En base a su arraigo familiar y social, solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordena su expulsión del país.
La reclamada informó que la visa de la extranjera venció en 2019 y que no solicitó su renovación dentro del plazo legal de nueve meses, por lo que fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en marzo de 2024, sin haber presentado descargos. Indicó que la expulsión fue dictada conforme al artículo 128 N° 4 de la Ley 21.325, por encontrarse en situación migratoria irregular desde hace más de cinco años. Alegó que la reclamante no invocó caso fortuito ni fuerza mayor que justificara la omisión, y que los antecedentes familiares fueron presentados por primera vez ante el tribunal, fuera de la etapa administrativa correspondiente.
Te puede interesar

Accidente del trabajo.
Corte Suprema confirma indemnización a familia de trabajador fallecido en faena minera.

Educación.
Se confirma sanción a establecimiento educacional que no respetó identidad de género de estudiante.

Compromiso con la dignidad humana.
Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) conmemora cinco años de trabajo en la prevención de la tortura en Chile.

