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miércoles 25 de junio de 2025
Confirma jurisprudencia

Consejo de Estado de Francia valida “derecho a equivocarse” de contribuyentes que cometen errores de buena fe al declarar impuestos

En virtud de la Ley para un Estado al servicio de una sociedad de confianza (ley ESSOC), el contribuyente que actúe de buena fe puede rectificar omisiones o errores incluso fuera del plazo legal, sin que se le impongan sanciones y con la posibilidad de reducción de intereses de mora.

El Consejo de Estado reafirmó su jurisprudencia conforme a la cual la modificación de una declaración fiscal efectuada por el contribuyente fuera del plazo legalmente previsto para su presentación constituye una reclamación contenciosa, cuyo contenido debe ser objeto de análisis por parte de la administración tributaria.

En virtud de las disposiciones vigentes, la determinación del impuesto a la renta se realiza con base en la información suministrada por el contribuyente en su declaración. Esta puede ser corregida libremente hasta el vencimiento del plazo establecido para su presentación. Transcurrido dicho plazo, cualquier modificación que implique una reducción del importe declarado inicialmente es calificada como una reclamación administrativa en los términos del procedimiento contencioso.

Por otro lado, cuando la administración considera que los ingresos declarados por el contribuyente no corresponden con los efectivamente percibidos, está habilitada para iniciar un procedimiento de rectificación contradictoria conforme a la normativa aplicable. Este procedimiento implica un intercambio con el contribuyente, pudiendo dar lugar a ajustes del impuesto, acompañados de intereses de mora y, en su caso, sanciones por omisión o inexactitud deliberada.

En caso contrario, si el contribuyente estima que el impuesto liquidado resulta superior al legalmente exigible —por ejemplo, debido a una sobreestimación de los ingresos—, tiene la facultad de interponer una reclamación ante la administración. Esta deberá proceder al examen del fondo de la misma, sin que sea necesario aplicar el procedimiento de rectificación contradictoria.

El Consejo de Estado, en su decisión del 13 de noviembre de 2024, había establecido que la presentación de una corrección a la baja después del plazo constituye una reclamación contenciosa. Esta línea fue confirmada en la decisión del 9 de mayo de 2025, la cual resolvió un recurso interpuesto por un contribuyente que utilizó el servicio digital de corrección de declaraciones dispuesto por la autoridad tributaria. El Consejo precisó que la administración puede rechazar la solicitud de rectificación presentada fuera de plazo tras un análisis del fondo, sin necesidad de acudir al procedimiento contradictorio previsto para los casos en que la administración promueve la modificación de la base imponible.

Lo anterior se aplica sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 2018-727, conocida como Ley para un Estado al servicio de una sociedad de confianza (ley ESSOC), en virtud de la cual el contribuyente que actúe de buena fe puede rectificar omisiones o errores incluso fuera del plazo legal, sin que se le impongan sanciones y con la posibilidad de reducción de intereses de mora.

En conclusión, la clave está en distinguir cuándo la corrección se hace dentro del plazo legal (se trata de una simple modificación) y cuándo se hace fuera del plazo (se convierte en una reclamación contenciosa). La administración tiene la última palabra en este último caso, pero siempre debe fundamentar su decisión tras un análisis del fondo.

Vea sentencia del Consejo de Estado de Francia.

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