Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta contra el Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles. Los demandantes alegaron que dicho hospital actuó negligentemente durante la atención del parto de una mujer, quien a los 19 años sufrió graves complicaciones obstétricas que concluyeron en una histerectomía subtotal y ooforectomía, perdiendo su capacidad reproductiva. Acusaron que se inició la inducción y aceleración del trabajo de parto sin descartar previamente una desproporción céfalo-pélvica ni contar con un anestesista disponible, lo que derivó en una rotura uterina, formación de hematomas severos (incluyendo útero de Couvelaire) y un shock hipovolémico.
Tanto el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles como la Corte de Apelaciones de Concepción en alzada, rechazaron la demanda, concluyendo que el hospital actuó conforme a los protocolos médicos vigentes (Guía Perinatal MINSAL 2015), que la paciente fue monitoreada adecuadamente, y que la complicación fue un riesgo inherente a la cesárea.
En contra del fallo de alzada, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
El máximo Tribunal consideró que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción fue pronunciada con omisión de uno de los requisitos establecidos en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la decisión.
En particular, reprochó que el fallo no analizara la totalidad de la prueba rendida en autos, omitiendo referirse a antecedentes relevantes contenidos en la ficha clínica de la paciente y en la Guía Clínica del MINSAL 2015, pese a que estos documentos eran determinantes para evaluar la alegación de falta de servicio formulada por los demandantes respecto de las actuaciones médicas en un parto inducido.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, y condenó al servicio a pagar $15.000.000.- a la paciente afectada, por concepto de daño moral.
Ello, tras concluir que el hospital demandado incurrió en una serie de actuaciones negligentes que implicaron una inobservancia de la lex artis médica, al manejar inadecuadamente la inducción y aceleración del parto de una paciente primigesta.
Señaló que se administró misoprostol sin especificar la dosis ni garantizar la adecuada supervisión médica, seguido de oxitocina, pese a que no se cumplían los criterios clínicos recomendados por la Guía Clínica del Minsal, como la necesidad de descartar previamente la presencia de desproporción céfalo-pélvica. A pesar de signos clínicos sugerentes de esta condición, no se efectuó revisión médica y se mantuvo la oxitocina, prolongando innecesariamente el trabajo de parto.
Además, se constató la falta de analgesia oportuna pese a indicación médica expresa, lo que dejó a la paciente con dolor intenso por más de seis horas.
Posteriormente, tras una cesárea de urgencia, la paciente presentó síntomas compatibles con una hemorragia obstétrica severa, atribuible a un hematoma uterino y retroperitoneal, situación que no fue detectada ni tratada oportunamente, derivando finalmente en una histerectomía con ooforectomía derecha.
En suma, tuvo por acreditado un actuar clínico imprudente, desproporcionado y contrario a los protocolos médicos vigentes, lo que configuró una falta de servicio.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Matus y Simpértigue, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado, al estimar que no concurre la causal de casación de oficio expresada, pues la sentencia contiene los fundamentos de hecho y de derecho para su adecuada comprensión e inteligencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11106/2024, de reemplazo y Corte de Concepción Rol N° 411/2023.