La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora de delitos reiterados de apropiación indebida, la que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por el mismo término.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no acogieron las excepciones de prescripción de la acción penal y civil que fueron planteadas en juicio, en circunstancias que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la prescripción de la acción penal sólo se suspende con la formalización, la cual ocurrió recién en el año 2023, por lo que, considerando que los delitos se cometieron entre febrero de 2015 y julio de 2019, ya se encontraba prescrito el ejercicio tanto de la acción penal -en su totalidad o parcialmente, dependiendo del año de comisión de cada hecho- como de la acción civil indemnizatoria.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) tal como lo sostuvieron los jueces del fondo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código Penal, la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito. En este caso se tuvo por establecido que la acusada cometió diversas apropiaciones indebidas los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, siendo la primera de fecha veintiuno de febrero de 2015 y la última de fecha 22 de julio de 2019, según se lee del considerando decimosexto de la sentencia impugnada, hechos que son inamovibles para este tribunal. En atención a lo anterior, cada vez que la acusada cometía una nueva apropiación indebida se interrumpía el plazo de prescripción que había comenzado a correr nuevamente.”
Agrega el fallo que, “(…) en este caso, el plazo ha de contarse desde el último de los ilícitos, perpetrado el 22 de julio de 2019, el que se suspendió con la formalización, en el mes de junio de 2023. Resulta entonces meridianamente claro que entre ambas fechas no transcurrió el plazo de cinco años que contempla la ley para la prescripción de la acción penal respecto de simples delitos, de manera que los sentenciadores al rechazar la excepción de prescripción penal planteada no incurrieron en error de derecho.”
Respecto a la acción civil, señala que, “(…) el recurso es incluso más escueto, desde que no señala ningún argumento, y menos disposiciones que habrían sido infringidas, al rechazar los jueces la excepción de prescripción. Sólo lo menciona como consecuencia de la prescripción de la acción penal que alega, lo que desde luego resulta del todo insuficiente e impide que al respecto el recurso pueda prosperar.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el TOP de Talagante no es nula.