Nulidad penal acogida.
No se puede condenar a imputados solo por encontrarse en el domicilio donde fue hallada la droga
Resulta irrelevante que las declaraciones de los imputados resultan poco creíbles o fiables, ni menos que estas presenten contradicciones entre sí y con la demás prueba, desde que, en todo caso niegan su participación, y en ese entendido, ante la absoluta ausencia de prueba que relacione la droga (o el dinero y la pesa) con los imputados, no puede razonablemente construir el puente sólo en base a la aseveración que los encartados mienten

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a los acusados a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal incurrió en un vicio al atribuirle la posesión o guarda de droga sin prueba directa que demostrara su conocimiento o dominio sobre ella, destacando que la droga se hallaba oculta y no a la vista, que ningún funcionario policial lo vio manipulándola o efectuando transacciones, y que su presencia en el domicilio obedecía a labores de construcción encargadas por el dueño del inmueble, quien además admitió en juicio abreviado ser el propietario de la droga, dinero y balanza incautados.
Aduce que, además, hubo omisión o valoración incompleta de pruebas testimoniales y periciales favorables de la tesis de la defensa, particularmente las declaraciones del coimputado, quien los desvinculó de los hechos y del funcionario policial, cuya declaración habría contenido elementos corroborativos de la versión defensiva que fueron ignorados por el tribunal.
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