La fundamentación de las decisiones judiciales, especialmente en materia de medidas cautelares, cobra especial relevancia cuando se afecta la libertad personal del imputado, derecho garantizado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política.
Este deber de fundamentación exige que los jueces analicen detalladamente los argumentos presentados por todos los intervinientes, especialmente cuando son contrapuestos. No basta con optar por una posición sin explicar por qué se rechazan los argumentos contrarios, particularmente cuando se cuestionan elementos básicos como la existencia del delito, la participación del imputado y la necesidad de la medida cautelar.
La obligación de fundamentar las resoluciones surge no solo del debido proceso constitucional, sino también de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal. Estas normas establecen que la prisión preventiva debe discutirse en audiencia con presencia obligatoria del defensor y que la resolución debe expresar claramente los antecedentes que justifican la decisión.
La Corte Suprema ha mantenido una jurisprudencia uniforme en esta materia. Por ejemplo, en el caso Rol N° 5437-12 estableció que la falta de fundamentación torna ilegal la privación de libertad. Además, ha enfatizado que la fundamentación permite el control público y jurisdiccional de las resoluciones.
En el caso concreto analizado, la resolución recurrida careció de la fundamentación necesaria para confirmar la prisión preventiva, al no analizar los argumentos de la defensa ni desarrollar la concurrencia de los requisitos legales, especialmente sobre la existencia del delito y la participación del imputado.
Por estas razones, la Corte determinó que se vulneró el derecho a la libertad del amparado, al no cumplirse con el estándar de fundamentación requerido para la medida cautelar más intensa del ordenamiento jurídico, la que reemplazó por arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional.
La decisión se acordó con el voto en contra de la Ministra Mireya López y del Abogado Integrante Ferrada, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución recurrida atendido que se altera el régimen de recursos que establece el ordenamiento jurídico, considerando que la cuestión planteada ya ha sido resuelta en ambas instancias.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.869-2025.