La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas de la actora.
La recurrente acusó la vulneración de sus derechos fundamentales al mantener el rechazo de sus licencias médicas sin fundamento técnico ni cumplimiento de una orden previa de la Corte de Concepción que exigía informes médicos psiquiátricos y neurológicos. Señaló que la decisión es ilegal y arbitraria, pues no fue evaluada por especialistas, las licencias están respaldadas por sus médicos tratantes, y se incumplió un fallo anterior. Alegó vulneración de los derechos a la vida, salud, igualdad ante la ley y propiedad, solicitando que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas.
La COMPIN informó que las licencias médicas de la actora, correspondientes al periodo entre el 10 de junio de 2023 y el 19 de febrero de 2024, fueron rechazadas por falta de justificación clínica para el reposo prolongado, ya que los antecedentes aportados eran insuficientes y no detallaban adecuadamente las terapias aplicadas ni su evolución. Añadió que la recurrente presentó reposición sin nuevos antecedentes médicos relevantes y que la extensión del reposo no se ajusta a la guía clínica del MINSAL. Además, que parte de la acción es improcedente por existir cosa juzgada.
La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, tras constatar que ya existe un pronunciamiento previo (rol N° 2413-2024) que acogió un recurso de protección interpuesto por la misma persona y respecto del mismo acto, ordenando la emisión de informes médicos fundados y una nueva evaluación de las licencias médicas impugnadas. Verificado que tanto la SUSESO como la COMPIN han dado cumplimiento a dicha resolución, realizando las diligencias ordenadas, concluyó que no subsiste actualmente una vulneración de garantías constitucionales que habilite un nuevo pronunciamiento.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la autoridad administrativa no fundó adecuadamente el rechazo de la licencia médica, omitiendo la adopción de medidas objetivas como la realización de nuevos exámenes o evaluaciones clínicas que permitieran respaldar su resolución.
Consideró que esta omisión vulneró principios de objetividad, exhaustividad y no discriminación, privando a la recurrente del acceso al subsidio por incapacidad laboral sin una justificación suficiente, afectando con ello garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la Superintendencia disponer la elaboración de un nuevo informe médico por parte de la COMPIN, a fin de reevaluar la procedencia del reposo indicado en la licencia médica.
El ministro Simpertigue previno que concurre a la decisión, pero que estuvo por acoger el recurso y ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas, considerando que un profesional estableció un diagnóstico y tratamiento que incluyó reposo, sin que existieran antecedentes en contrario ni se hubiera examinado a la paciente, lo que torna la negativa en una decisión arbitraria. Añadió que se vulneró el principio de audiencia previa en actos administrativos desfavorables. Por ello, también estuvo por imponer costas a la recurrida, al haber forzado a la afiliada a recurrir judicialmente para obtener un pronunciamiento que debió haberse dado en sede administrativa.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus y del abogado integrante Urquieta, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, al considerar que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado que habilite el uso del recurso de protección, ya que los hechos y omisiones denunciados como ilegales o arbitrarios son controvertidos y no existen antecedentes suficientes que permitan tenerlos por acreditados, además de existir otras vías para resolver la controversia. Añadieron que, conforme al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, la Compin tiene plazos específicos para pronunciarse, los que pueden extenderse en casos justificados, por lo que resulta limitada la posibilidad de realizar diligencias posteriores fuera del marco temporal fijado en la normativa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1179/2025 y Corte de Concepción Rol N° 18729/2024 (Protección).