La Contralora General de la República, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, sin lugar a duda, ha dado un golpe a la cátedra y logró ponerle el cascabel al gato. Era ampliamente conocido el problema de las licencias en el sector público, pero no había voluntad de abordar el problema. Incluso si alguna autoridad quería abordar el tema se encontraban de manos atadas.
En este Diario nos enfocamos en temas jurídicos, por lo que vale la pena destacar que aunque una autoridad quisiera ser diligente no podría declarar la salud incompatible con el cargo, a pesar de que existe norma legal expresa en el Art. 148 de la Ley 18.883 y el Art. 151 del Estatuto Administrativo. En su conocida columna, Tomas Mochiatti, destacó que fue la Corte Suprema con sus fallos la que impidió a los servicios públicos ejercer la facultad de declarar la salud incompatible de sus funcionarios.
La causal requiere que los funcionarios hayan: “hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años”. La Corte Suprema señala como argumento para declarar ilegales las desvinculaciones de funcionarios: “la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº 18.834, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental” (ROL 232060-2023).
Vale la pena destacar que la norma permite al jefe de servicio o alcalde, según sea el caso, declarar la salud incompatible, requiriendo el informe al Compin, sin ser este vinculante para dicha autoridad. Lamentablemente la Corte Suprema hizo un argumento exclusivamente principalista, para evitar supuestos abusos de parte de la Administración, pero permitiendo abusos por parte de los funcionarios, sin ponderar importantes hechos, como la existencia de licencia falsas o el incumplimiento del descanso establecido en las mismas.
También vale la pena rescatar la solitaria disidencia del Ministro Matus en estos casos, quien señala lo siguiente: “la incompatibilidad con el desempeño del cargo se traduce en el hecho de que, salvo excepciones legales como el diagnóstico de cáncer y la protección de la maternidad, cualquiera sea la enfermedad que padezca el funcionario, y a pesar de ser recuperable, su condición médica resulta incompatible con el desempeño de la función pública, al no permitirle ejercer su cargo por más de seis meses dentro de un lapso de dos años” (ROL 232060-2023)
Todo lo anterior, dejaba de manos atadas a los jefes de servicios diligentes que querían poner un punto final a los funcionarios que abusaban de la emisión de licencias médicas. Por lo anterior, es tan importante el informe de auditoria realizada por la Contraloría General de la República, que puso en evidencia, sin lugar a duda, cruzando bases de datos entre las licencias utilizadas por los funcionarios públicos, sus viajes al extranjero y su actividad tributaria, que dichas personas abusaron del sistema y falsificaron licencias médicas.
Es claro que el abuso de licencias médicas es un problema más grave en el sector público que en el privado, porque los incentivos en el sector privado están puestos para evitar su abuso, con controles cruzados, a diferencia del sector público, donde entre los incentivos estaban puestos para su abuso. Entre la rigidez normativa, la actuación de la Corte Suprema, las asociaciones de funcionarios y los jefes de servicios cómplices o atados de manos, era imposible ponerle un cascabel al gato a esta vergonzosa situación de abuso criminal por parte de miles de funcionarios públicos.
Este caso, creo que nos debe llevar a una reflexión mayor. ¿Realmente se justifica la existencia de un Estatuto diferenciado para los funcionarios públicos? Esta pregunta puede ser provocadora e incluso muy resistida. Sin embargo, los servicios públicos de reciente creación todos se rigen por el Código del Trabajo (CPLT; CMR, Ministerio Público, la Agencia de Protección de Datos Personales, entre otros).
No es sostenible una diferencia que solo genera privilegios a un grupo de trabajadores de forma injustificada. Sin lugar a duda, los funcionarios públicos requieren normas especiales, las que ya existen como la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, pero no deben estar en una situación de privilegio respecto del resto de los chilenos.