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miércoles 25 de junio de 2025
Establece nuevas limitaciones

Corte Suprema de Estados Unidos delimita alcance de evaluaciones de impacto ambiental a proyectos de infraestructura

La autoridad administrativa cumplió con su obligación al centrarse exclusivamente en los efectos previsibles de la construcción y operación de la línea ferroviaria. Asimismo, determinó que el tribunal de instancia no aplicó el nivel de deferencia judicial requerido en la revisión de las decisiones técnicas de las agencias bajo el marco de la NEPA.

La Corte Suprema de Estados Unidos delimitó el alcance de la revisión ambiental exigida por la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA, por sus siglas en inglés), al resolver un litigio sobre la construcción de una línea ferroviaria en el estado de Utah. La decisión revocó un fallo previo del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, que había ampliado el espectro de impactos ambientales que debían ser considerados por la agencia competente.

La NEPA, promulgada en 1970, establece un procedimiento de evaluación ambiental que obliga a las agencias federales a elaborar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto de aquellos proyectos que puedan afectar significativamente el entorno natural. Esta declaración debe incluir una descripción de los efectos ambientales del proyecto y analizar posibles alternativas que minimicen dichos efectos. La norma otorga a las agencias un margen de apreciación técnica respecto de la extensión y profundidad del análisis.

En el caso objeto de revisión, la Junta de Transporte Terrestre de Estados Unidos autorizó la ejecución de un proyecto ferroviario de 141 kilómetros, cuyo trazado permitiría conectar la cuenca petrolera de Uinta con la infraestructura ferroviaria nacional. La DIA correspondiente fue cuestionada ante tribunales, argumentándose que no contemplaba los efectos acumulativos o indirectos derivados de actividades asociadas, como la extracción de petróleo previa (aguas arriba) ni su procesamiento posterior (aguas abajo).

El tribunal de apelaciones acogió dicha impugnación, considerando que la Junta debía haber incorporado en su análisis estos efectos indirectos o relacionados. No obstante, la Corte Suprema, en opinión mayoritaria, concluyó que la NEPA no exige que las agencias evalúen impactos derivados de proyectos distintos al proyecto principal objeto de revisión.

En su razonamiento, el tribunal sostuvo que la autoridad administrativa cumplió con su obligación al centrarse exclusivamente en los efectos previsibles de la construcción y operación de la línea ferroviaria. Asimismo, determinó que el tribunal de instancia no aplicó el nivel de deferencia judicial requerido en la revisión de las decisiones técnicas de las agencias bajo el marco de la NEPA.

La decisión contó con el respaldo de cinco magistrados de la Corte. A su vez, los tres jueces que concurrieron en el resultado, pero discreparon en sus fundamentos, expresaron mediante una opinión separada que habrían adoptado una interpretación distinta, conforme a líneas jurisprudenciales anteriores.

El pronunciamiento de la Corte establece un criterio relevante sobre los límites del análisis ambiental exigible conforme a la NEPA, en lo relativo a proyectos que generan efectos colaterales o indirectos no directamente atribuibles a la acción evaluada, según los antecedentes del caso.

“Los hechos han llevado a un mayor análisis de proyectos por parte de las agencias, una mayor consideración de los efectos atenuados, una mayor exploración de alternativas a las acciones propuestas por las agencias, más especulación, consultas, estimaciones y litigios. Retrasos tras retrasos, tanto que el proceso a veces parece rozar lo kafkiano. Menos proyectos llegan a la meta. De hecho, menos proyectos llegan a la línea de salida. Los que sobreviven a menudo terminan costando mucho más de lo previsto o necesario, tanto para la agencia que elabora el EIS como para el constructor del proyecto. Y eso, a su vez, significa menos y más costosos ferrocarriles, aeropuertos, aerogeneradores, líneas de transmisión, presas, urbanizaciones, carreteras, puentes, metros, estadios, arenas, centros de datos, etc”, señaló la Corte.

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos.

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