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miércoles 25 de junio de 2025
Medidas intrusivas

Corte Suprema invalida interceptaciones telefónicas en caso Procultura

El voto en contra refiere que para la interpretación el estándar es solo de "sospechas fundadas", que trata de una herramienta investigativa, que se justifica atendida la relevancia de la información obtenida en relación con los delitos investigados y su gravedad, entre otras consideraciones.

La Corte Suprema, en votación dividida, con los votos del ministro Llanos, junto a los abogados integrantes Valdivia y Ruiz, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió un recurso de amparo contra medidas intrusivas decretadas en una investigación penal en el denominado caso “Procultura”.

El fallo destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales durante las investigaciones criminales y establece un alto estándar para la autorización de medidas que los afecten.

Los puntos clave de la decisión son:

Las investigaciones penales no pueden afectar derechos fundamentales como la intimidad, la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas sin autorización judicial.

Para decretar medidas intrusivas, se requiere un alto estándar de exigencias tanto para la fiscalía como para el juez, según lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Penal.

En este caso, las medidas decretadas no cumplieron con dichos estándares, lo que las convierte en ilegales y en una amenaza para la libertad personal de la amparada.

La Corte Suprema desestimó que una frase en la sentencia de primera instancia, que evocaba actuaciones de órganos de investigación en períodos dictatoriales, revelara parcialidad, considerándola innecesaria pero no invalidante de los argumentos jurídicos.

Esta decisión reafirma la importancia del control judicial en la protección de los derechos fundamentales durante las investigaciones penales y establece un precedente significativo para futuras actuaciones de los órganos de persecución criminal.

La decisión fue acodada con el voto en contra del ministro Valderrama y de la ministra Letelier, quienes estuvieron por revocar la decisión en alzada y desestimar el recurso de amparo.

Tienen presente para ello que el artículo 222 del Código Procesal Penal permite interceptaciones telefónicas en investigaciones de crímenes, bajo un estándar de «sospechas fundadas basadas en hechos determinados», y este estándar debe entenderse como «indicios o pruebas que sugieren un delito». El nivel de convicción de las “sospechas fundadas» es «a todas luces inferior a la necesaria para la dictación de una sentencia condenatoria», lo que es coherente con la etapa de investigación, donde se recopilan antecedentes que pueden llevar a una acusación o a desestimar la imputación.

Argumentan que las conversaciones interceptadas dan cuenta de la existencia de sospechas fundadas, justificando la continuidad de las medidas intrusivas, evaluación judicial que, además, es responsabilidad del juez de garantía. Es este el que debe ponderar si los antecedentes presentados cumplen con este estándar de «sospechas fundadas».

Enseguida, razonan que la interceptación telefónica es una herramienta investigativa, no una prueba definitiva de culpabilidad, cuyo objetivo es «permitir a la Fiscalía la recopilación de antecedentes que permitan sustentar o desestimar la persecución de sujetos determinados» que tiene lugar durante la etapa de investigación, para en lo futuro permitir la “sustentación de una acusación o bien la desestimación de la imputación criminal», por el ello el estándar para autorizar una interceptación es inferior al requerido para una condena y no implica culpabilidad.

Luego, se refieren al caso específico cuya investigación se centra en la Fundación Procultura por posibles delitos de fraude al fisco y lavado de activos, delitos singularmente graves, que cuya penalidad se inicia “en los 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo”, que se califican “como crímenes».

Precisan que, en el marco de esta investigación, se autorizó inicialmente la interceptación de 26 teléfonos pertenecientes a diversos miembros de la Fundación Procultura, y que uno de los teléfonos intervenidos estaba asociado a Alberto Larraín, descrito como «director y fundador de Procultura». Sin embargo, la investigación giro a descubrirse que el teléfono interceptado era utilizado por la expareja de Larraín, quien pasó a ser considerada imputada en la investigación, lo que ilustra la complejidad de las investigaciones sobre corrupción y malversación de fondos públicos, así como los desafíos legales que surgen en el uso de medidas intrusivas de investigación.

Los disidentes justifican la continuidad de la medida de interceptación telefónica por la relevancia de la información obtenida. La conversación interceptada estaba directamente relacionada con el objeto de la investigación. Señalan que, «la conversación en cuestión, dice relación con el propio objeto de la investigación enderezada por Fiscalía y sustento de la interceptación telefónica concedida».

Agregan que las sospechas que dieron lugar a la medida no se disiparon, sino que «sólo modificaron la individualización del usuario de la línea intervenida, mas no, la existencia de las sospechas». La información obtenida llevó a considerar a la amparada como imputada, no como simple testigo, lo que se evidencia en «la citación y declaración en calidad de imputada que brinda la misma investigación.»

Además, en las peticiones de renovación, se presentaron nuevos antecedentes que, «renueva las sospechas que sustentan la interceptación, existiendo antecedentes y transcripciones relativas a la amparada.»

En síntesis, los disidentes consideran que la jueza de garantía actuó dentro de la legalidad al valorar los antecedentes y autorizar la continuidad de la medida.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18.430-2025.

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