Amparo constitucional acogido
Corte Suprema reitera necesidad de fundamentar suficientemente la prisión preventiva
El deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, cobra mayor sentido al momento de disponerse medidas cautelares o se decide la mantención de las mismas. Los jueces deben analizar exhaustivamente argumentos de todas las partes al decretar o mantener medidas cautelares que afecten la libertad personal.

La fundamentación de las decisiones judiciales, especialmente en materia de medidas cautelares, cobra especial relevancia cuando se afecta la libertad personal del imputado, derecho garantizado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política.
Este deber de fundamentación exige que los jueces analicen detalladamente los argumentos presentados por todos los intervinientes, especialmente cuando son contrapuestos. No basta con optar por una posición sin explicar por qué se rechazan los argumentos contrarios, particularmente cuando se cuestionan elementos básicos como la existencia del delito, la participación del imputado y la necesidad de la medida cautelar.
La obligación de fundamentar las resoluciones surge no solo del debido proceso constitucional, sino también de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal. Estas normas establecen que la prisión preventiva debe discutirse en audiencia con presencia obligatoria del defensor y que la resolución debe expresar claramente los antecedentes que justifican la decisión.
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