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miércoles 25 de junio de 2025
Recurso amparo acogido

Corte ordena entrega de pasaporte a ciudadano con antecedentes penales cumplidos.

Registro Civil deberá emitir documento tras fallo que reconoce inexistencia de impedimentos legales. Negativa de entregar pasaporte a quien tiene anotaciones penales de hace más de tres décadas, cuyas penas ya fueron cumplidas, es ilegal y arbitrario.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI, Juzgado de Garantía y del Registro Civil e Identificación por no entregarle a una persona el pasaporte por mantener antecedentes penales.

La recurrente alegó que con ocasión de que el amparado debía realizar un viaje al extranjero concurrió al Registro Civil e Identificación a solicitar su pasaporte, sin embargo, dicho organismo lo condicionó a que regularizara su situación prontuaria ante la PDI, pese a que ésta última informó no existir órdenes judiciales vigentes que restrinjan su libertad ambulatoria.

Aduce que, si bien posee antecedentes penales por delitos cometidos en la década de 1990, ya cumplió las penas impuestas, e incluso fue levantado el arraigo nacional en su contra por resolución judicial del año 2015, reiterada en 2019 y nuevamente informada en 2025, por lo que el impedimento impuesto es completamente ilegal y arbitrario, desde que no existe fundamento normativo ni medida cautelar que lo justifique, lo que constituye una privación indebida de su derecho constitucional.

El Registro Civil e Identificación informó que, la solicitud de pasaporte del amparado no ha sido acogida debido a la existencia de antecedentes penales que requieren ser aclarados. Para ello, debe presentar las sentencias correspondientes y certificados de cumplimiento de condenas. Indicó que las condenas registradas implican arraigo de pleno derecho según el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal. Afirmó que ha actuado conforme a la normativa vigente, en especial el artículo 10 del Decreto N°1010 de 1989.

El Juzgado de Letras y Garantía de Lebu informó que el amparado fue condenado en 1991 por delitos relacionados con la Ley de Control de Armas, cumpliendo efectivamente las penas impuestas hasta 1993. Señaló que el arraigo nacional fue alzado mediante resoluciones judiciales de 2015 y 2019, debidamente comunicadas a la Policía de Investigaciones. Agregó que en otra causa fue sobreseído definitivamente por prescripción en 2002. Finalmente, informó haber reiterado en 2025 el alzamiento del arraigo a la autoridad policial.

Por su parte, la PDI informó que revisado el sistema de gestión Policial Institucional el amparado no registra ordenes de aprehensión, ni arrestos, ni arraigos vigentes en su contra.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito del informe de los recurridos, en particular del informe de la Policía de Investigaciones que da cuenta de que el recurrente no tiene impedimento judicial para salir del país, y lo dispuesto en el Decreto N°1010 de 1989 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en su artículo 10 N°4 prescribe que “El Servicio del Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje para extranjero a las siguientes personas: 4° A lo que no exhiban el certificado a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.”

Concluye la Corte que, “(…) de conformidad con lo consignado en el referido informe policial, en cuanto indica que el recurrente no tiene impedimento para salir del país, procede acoger la presente acción constitucional, considerando que el amparado satisface las exigencias normativas que el Servicio recurrido echa de menos para otorgar el pasaporte.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu y del Registro Civil e Identificación en cuanto este último deberá autorizar la solicitud de pasaporte del recurrente, en tanto cumpla los demás requisitos señalados en el Decreto N°1010 de 1989 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°632-2025.

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