Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que restringe recursos contra resolución que recibe la causa a prueba en juicios regidos por Ley Indígena, se impugna ante el Tribunal Constitucional
La requirente sostiene que, de acogerse el requerimiento, se aplicarían las reglas generales del CPC, permitiendo a todas las partes deducir reposición con apelación en subsidio contra la resolución que recibe la causa a prueba

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “Contra esta resolución sólo procederá el recurso de reposición que deberá interponerse de inmediato y fallarse sin más trámite”, contenida en el artículo 56 N° 4 de la Ley N° 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo indígena.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 56.- Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas, serán resueltas por el Juez de Letras competente en la comuna donde se encontrare ubicado el inmueble, de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas: (…)
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Casación en el fondo acogida
Encargar notificación de resolución que recibe la causa a prueba supone su conocimiento y constituye una notificación tácita, que es una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad del abandono del procedimiento.

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
Notificación de resolución que recibe la causa a prueba solo a una de las partes gestión útil e interrumpe el plazo para declarar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.

No se abrió el término de prueba.
Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

