La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado la pretensión de un padre divorciado de dejar de abonar la pensión alimenticia de sus hijos mayores de edad con los que no tiene relación al no haber quedado acreditado, tal y como fija el Tribunal Supremo, que “esa falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos”.
Así se ha pronunciado la Sección cuarta de la Audiencia vizcaína, en sus sentencia Nº 000250/2025, confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo que en junio de 2024 también desestimó la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio en 2020 a favor de ambos hijos cuando estos todavía eran menores.
El juzgado de instancia aplicó la doctrina del TS y mantuvo que en el presente caso no había quedado acreditado que la falta de relación manifiesta entre el progenitor y sus hijos ya mayores de edad (22 y 19 años), sobre la que no existía duda, era imputable de “modo principal y relevante” a estos últimos.
La Audiencia de Bizkaia desarrolla en su sentencia esta argumentación y recuerda la resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 (STS. 104/2019) introduce introduce «obiter dicta» una causa de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores cuando no exista relación entre ellos y el progenitor alimentante.
Explica que en esa resolución el Tribunal Supremo ha establecido que para que prospere la petición de supresión de esa pensión por la indicada causa se requiere, de un lado, que la falta de relación entre progenitor e hijos mayores de edad “sea relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual, y de otro, que la falta de relación sea imputable, principalmente, a los hijos”.
Añade que, «es de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo».
La Audiencia de Bizkaia, al igual que mantiene la sentencia recurrida cuya valoración probatoria confirma este tribunal, concluye que en el presente caso “no ha quedado constatada en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial que la falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos con el carácter de principal, relevante e intensa, por lo que no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.