Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado

Corte Suprema ratifica incompatibilidad de consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales para solicitar permisos arqueológicos

La recurrente impugnó la decisión que le impide ser cotitular en solicitudes de excavación arqueológica debido a su cargo en el CMN. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural argumentó que existe una incompatibilidad legal basada en el artículo 56 de la Ley N° 18.575. La Corte de Santiago consideró que la exclusión no es ilegal ni arbitraria, ya que se basa en una norma legal clara y aplicable. Se determinó que la incompatibilidad afecta incluso a quienes ejercen funciones públicas ad honorem.

Por Redacción·25 de junio de 2025·2 min de lectura
monumentos.gob.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Consejera del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por cuanto la Secretaría Técnica del CMN, le comunicó que, debido a su calidad de consejera, no puede solicitar permisos de intervención arqueológica, ya que son analizados, informados y dirimidos por dicha entidad.

La recurrente expuso que, mediante correo electrónico, se le informó que no podía ser considerada cotitular en una solicitud de excavación arqueológica por su calidad de Consejera del CMN. A su juicio, esta decisión es ilegal y arbitraria, pues no detenta la calidad de funcionaria pública ni percibe remuneración del Estado, y vulnera diversas garantías constitucionales, como el derecho a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho a desarrollar actividades económicas. Además, sostuvo que otros consejeros han obtenido autorizaciones similares y que no se le ha dado respuesta a su solicitud de información formulada a través del Portal de Transparencia.

El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural instó el rechazo del recurso, argumentando que la exclusión de la actora como cotitular de la solicitud se fundamentó en la incompatibilidad establecida en el artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Añadió que el mismo criterio se ha aplicado previamente a otros consejeros.

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