El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 523, numeral 4, del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:
“Artículo 523.- Para poder ser abogado se requiere: (…)
4°) Antecedentes de buena conducta”. (Art. 523 N°4, Código Orgánico de Tribunales).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de protección interpuesto por la requirente en contra de la resolución dictada por la Corte Suprema, mediante la cual, aplicando el artículo 523 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, le negó la posibilidad de acceder al título profesional de abogado, por considerar que no reúne el requisito de “antecedentes de buena conducta”. En su recurso, la requirente alegó que dicha resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que se fundó en una anotación prontuarial que ya ha sido eliminada conforme al D.L. Nº 409 del Ministerio de Justicia, y pese a que su certificado de antecedentes aparecía limpio al momento de resolver. El recurso fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago y se encuentra suspendido en su tramitación.
La requirente señaló que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulnera múltiples garantías constitucionales. Sostuvo que la exigencia de “buena conducta” como requisito para otorgar el título de abogado configura un concepto jurídico indeterminado que carece de parámetros objetivos y permite interpretaciones amplias y arbitrarias. Ello habría derivado, en su caso, en una segunda sanción por hechos ya juzgados y cumplidos, infringiendo el principio non bis in ídem. Afirmó que su aplicación vulnera los derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la honra, a la libertad de trabajo, a la no discriminación arbitraria, a ejercer una actividad económica, a la propiedad, a la presunción de inocencia y al contenido esencial de los derechos, además de contravenir normas de tratados internacionales sobre derechos humanos.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Daniel Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Miguel Ángel Fernández, Marcela Peredo, Catalina Lagos y Natalia Muñoz (S).
La Magistratura Constitucional razonó que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulnera el principio de proporcionalidad, la reserva legal y la igualdad ante la ley. Razonó que, si bien la finalidad de garantizar la idoneidad ética de los abogados es legítima, exigir como requisito de acceso la “buena conducta” en términos vagos y sin criterios objetivos constituye una exigencia más gravosa que las condiciones requeridas para el ejercicio de la profesión, lo que resulta desproporcionado.
Además, la norma impugnada entrega a la Corte Suprema una facultad discrecional e indeterminada para investigar antecedentes personales del postulante, sin límites normativos claros, lo que permite decisiones arbitrarias, afectando derechos como la honra y la vida privada.
El Tribunal concluyó que esta habilitación sin parámetros infringe el deber del legislador de regular con precisión los requisitos para ejercer una profesión, y genera discriminaciones arbitrarias entre quienes acceden o no al título profesional, sin justificación razonable.
En consecuencia, declaró inaplicable el precepto en la gestión pendiente, dejando sin sustento normativo la negativa de otorgar el título por supuesta “mala conducta”.
Vea sentencia y requerimiento Rol N°15836-24.