No existe gestión pendiente.
Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que exige antecedentes de buena conducta para optar al título de abogado, se rechaza por el Tribunal Constitucional.
La gestión pendiente se encuentra agotada, ya que el recurso de protección fue fallado sin que se interpusieran recursos en contra de la sentencia dentro de plazo. De modo tal que, aun cuando esta Magistratura coincidiera con los planteamientos del requirente, una eventual sentencia estimatoria de inaplicabilidad no tendría ningún efecto útil.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 523, N° 4°), del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece los requisitos para poder ser abogado: Tener veinte años de edad; el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por 6 meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial y, además, antecedentes de buena conducta, que es la parte del precepto legal impugnado*.* (Art. 523, Código Orgánico de Tribunales).
El requirente alega que la Corte Suprema se niega a dar curso a su juramento como abogado debido a que no cumpliría con el requisito de buena conducta, en razón de que en 2010 fue condenado en sede penal. Según refiere, la Fiscalía Judicial rechazó evaluar su caso, a pesar de que sus antecedentes penales fueron eliminados al amparo del DL 409, y todas las reconsideraciones que presentó fueron rechazadas. Por ello interpuso un recurso de protección en contra del máximo Tribunal, que es la gestión pendiente respecto de la cual solicitó inaplicar los preceptos legales impugnados en sede de inaplicabilidad. Sostiene que los actos administrativos en virtud de los cuales se deniegan sus solicitudes son arbitrarios e ilegales y vulneran las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 3, 4, 16, 21, 22, 24, de la Constitución Política. La decisión de la Corte Suprema es contraria al espíritu del DL 409, que busca asegurar la reinserción social de aquellos que han sido condenados penalmente a fin de que puedan insertarse a la sociedad sin discriminación alguna. En su caso ha existido una diferenciación arbitraria.
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Comentarios (2)
Jorge Saavedra Que sucede con los abogados que cometen delitos, deberían quitarles el título
Pablo Ciertamente, se debería quitar el Título Otorgado por la Corte Suprema o quedar Inhabilitado para ejercer, si es declarado/a Culpable ..Pero, para eso tiene que correr mucha agua bajo el río .
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