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domingo 29 de junio de 2025
Se ajusta a derecho

Consejo de Estado de Francia valida programa nacional de educación sexual escolar

Rechazó las impugnaciones contra el decreto y la circular que implementan el programa EVARS, destinado a la educación en emociones, relaciones y sexualidad en el sistema escolar francés. Confirmó que se ajusta a la legislación vigente y que respeta principios fundamentales como la neutralidad educativa, la libertad de conciencia y la autoridad parental. Además, aprobó que los contenidos se basen en el “estado actual del conocimiento científico y jurídico”.

El Consejo de Estado (Francia) dictaminó que el programa sobre educación en vida afectiva, relacional y sexualidad (EVARS) se ajusta a la legislación vigente. La normativa impone al sistema público educativo la obligación de impartir formación en estos temas, con el objetivo de fomentar el respeto a la dignidad humana, prevenir actos que afecten a la integridad de las personas y combatir toda forma de discriminación. De este modo desestimó la impugnación deducida por una asociación de derechos de la niñez.

Según los hechos narrados, la autoridad educativa elaboró entre 2023 y 2024 una propuesta de contenidos en materia de educación sexual. Tras una fase de consultas, el Ministerio de Educación formalizó el programa EVARS. Posteriormente, emitió una circular dirigida a responsables académicos para precisar su aplicación.

En virtud de lo señalado, el programa busca “preparar al alumnado para vivir relaciones respetuosas y responsables, integrando el conocimiento científico y jurídico con un enfoque pedagógico adaptado”. No obstante, una organización se opuso a su implementación, alegando que las autoridades involucradas habían incurrido en abuso de poder por dictar el programa transgrediendo sus competencias.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) es el Código de Educación el que, desde la ley del 4 de julio de 2001 dispone que deben organizarse sesiones de información y educación sobre sexualidad para los alumnos, en particular como parte de su aprendizaje sobre la ciudadanía y la vida en sociedad. De este modo, el legislador pretendía que el servicio público de educación formara a los alumnos en el respeto a la igual dignidad de los seres humanos, en la lucha contra la discriminación y en la contribución a la prevención de atentados contra la integridad física y psicológica de las personas”.

Agrega que, “(…) en este contexto, la ley exige que el servicio público de educación proporcione a los alumnos información y educación sobre sexualidad, apropiada para su edad, al menos tres veces al año, además del papel de los padres y las familias. En consecuencia, el Consejo de Estado considera que es responsabilidad del Ministro responsable de la educación nacional, como autoridad competente para establecer el contenido de los planes de estudio escolares, fijar el plan de estudios impugnado mediante decreto”.

Comprueba que, “(…) el programa consiste en educación para la vida emocional y relacional en educación infantil y primaria, a la que se añade educación sexual a partir de secundaria. Consta de tres ejes: «Conocimiento personal, convivencia y crecimiento corporal»; «Encuentro con otros, construcción de relaciones y desarrollo personal»; «Encontrar el propio lugar en la sociedad, ser libre y responsable», que se dividen en el ámbito biológico, el psicoemocional y el jurídico y social. Para cada nivel escolar, cada uno de estos ejes es objeto de desarrollos específicos basados ​​en conceptos derivados del estado de la ciencia o del derecho”.

El Consejo concluye que, “(…) la circular exige que las escuelas y los establecimientos diseñen conjuntamente un programa educativo para la implementación del programa EVARS. Además, establece que, cuando recurran a asociaciones especializadas, deben preparar su intervención con ellas y que esta debe realizarse en presencia del personal educativo nacional. Finalmente, se estipula que los establecimientos deben, como mínimo, informar a los padres sobre los objetivos de esta enseñanza cada año, sin que nada les impida ir más allá de esta simple información. Los padres también pueden, según lo permite la normativa, solicitar información o entrevistas, en particular para informar sobre la situación particular de un estudiante”.

Vea dictamen Consejo de Estado de Francia.

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