El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los medicamentos tradicionales a base de plantas no pueden, en principio, comercializarse con el logotipo «bio» de la Unión Europea. Esta prohibición se debe a que dichos productos están regulados exclusivamente por la normativa farmacéutica de la UE, que no contempla el etiquetado ecológico. Solo en caso de que una autoridad competente determine que el origen ecológico de los ingredientes tiene un efecto terapéutico comprobado, podría autorizarse dicha indicación.
Una empresa alemana comercializa medicamentos a base de plantas, incluyendo una tisana de hojas de salvia cuyo embalaje incorpora el logotipo oficial de producción ecológica de la Unión Europea. La empresa planea extender este etiquetado a otros productos similares. En este contexto, una compañía competidora impugnó dicha práctica ante los tribunales alemanes, alegando que el Derecho de la Unión prohíbe el uso del logotipo «bio» en medicamentos.
Posteriormente, el tribunal nacional que conoce del caso remitió una cuestión prejudicial al TJUE para que este determinara la compatibilidad de este tipo de etiquetado con la normativa europea aplicable a los medicamentos y a la producción ecológica.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en principio, las tisanas medicinales como las citadas, que deben considerarse medicamentos tradicionales a base de plantas, no pueden comercializarse con el logotipo «bio». En efecto, en tanto que medicamentos, se les aplican exclusivamente las normas de la Unión Europea en materia de medicamentos, y no las relativas a la producción ecológica y al etiquetado de los productos ecológicos”.
Agrega que, “(…) es cierto que en el embalaje de los medicamentos pueden figura determinada información facultativa, siempre que sea útil para el paciente y no tenga carácter publicitario. Sin embargo, la información relativa a la producción ecológica de las sustancias activas de medicamentos tradicionales a base de plantas no cumple este requisito”.
El Tribunal concluye que, “(…) en efecto, dado que esos medicamentos pueden adquirirse sin receta médica, esta información, sin tener necesariamente un valor sanitario, puede traducirse directamente en una decisión de compra por parte del paciente. Dicho esto, en el marco de un procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente puede comprobar qué sustancias activas que poseen propiedades curativas o preventivas procedentes de una producción de agricultura ecológica tienen un efecto benéfico sobre las características terapéuticas de un medicamento. En tal caso, la autoridad podrá dar su aprobación a que esa indicación figure en el embalaje del medicamento”.