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jueves 17 de julio de 2025
Recurso de protección acogido

Corte de Apelaciones anula separación de Carabinero por vicio de competencia

Determinó que el Prefecto de Carabineros de Coquimbo carecía de atribuciones para imponer la sanción de separación del servicio. Consideró que esta actuación vulneró el principio de legalidad consagrado en la Constitución y en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Enfatizó la importancia de la competencia como elemento esencial de los actos administrativos. Decidió relevar de oficio el vicio de incompetencia, aunque no fue alegado inicialmente por el recurrente. Ordenó retrotraer sumario administrativo

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, que dispuso la separación del servicio del actor.

El recurrente sostuvo que arbitrariamente se dispuso su separación del servicio mediante un dictamen de octubre de 2024, así como también se propuso previamente su retiro temporal sin fundamento válido. Indicó que estas decisiones fueron ilegales y arbitrarias, configurando un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios en situaciones similares durante el estallido social, vulnerando los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.

Relató que fue formalizado penalmente en enero de 2020 por hechos ocurridos en octubre de 2019, y que, pese a que la Vista Fiscal del sumario solo proponía una sanción menor, el General Director igualmente solicitó su retiro. Alegó además persecución institucional por haber denunciado el uso de munición no letal deficiente, y denunció condiciones vejatorias durante su privación de libertad.

Carabineros solicitó el rechazo íntegro del recurso, argumentando que el actor fue sancionado por hechos graves mediante un procedimiento administrativo válido, que culminó con su separación del servicio conforme al dictamen de octubre de 2024. Reconoció que inicialmente hubo errores de forma en la dictación del dictamen, pero afirmó que estos fueron subsanados. Alegó que el retiro temporal no constituye una sanción disciplinaria, sino una medida administrativa amparada en normas legales y reglamentarias específicas, orientada a resguardar el prestigio institucional. Negó la existencia de vulneración de derechos fundamentales, ya que el recurrente fue sometido a un procedimiento igual al de cualquier otro funcionario involucrado en hechos graves. Desestimó además que exista derecho de propiedad sobre el cargo público, señalando que, al cesar la calidad de funcionario activo, cesan también los beneficios asociados.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el Dictamen de 22 de octubre de 2024, que impuso la sanción de separación del servicio al recurrente, fue dictado por una autoridad incompetente, toda vez que el Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Coquimbo carecía de atribuciones para imponer dicha medida, siendo solo competente para proponerla al General Director.

Determinó que esta actuación vulneró el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, afectando con ello el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley.

En tal sentido indica que, “(…) el Prefecto de la Prefectura Coquimbo solo estaba revestido de la potestad de proponer la sanción al superior respectivo, en este caso, al General Director de Carabineros; sin embargo, excediendo sus facultades, aquel determinó imponer al actor la sanción de separación del servicio, que constituye uno de los castigos más severos”.

Enseguida, añade que, “(…) se está ante un vicio que afecta uno de los principios que informan el procedimiento sancionador en el derecho público chileno, como es el principio de legalidad, el cual, en lo pertinente, establece los requisitos que deben cumplir las autoridades para dictar los actos administrativos. Como se sabe, en el ordenamiento jurídico nacional el principio de legalidad se encuentra reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, y en el artículo 2° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (aplicable a Carabineros de Chile), en cuanto los órganos que la integran deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico”.

El fallo agrega que, “(…) la competencia, entendida como el conjunto de facultades, poderes o atribuciones que corresponden a una determinada entidad o a un determinado órgano en relación a los demás, es un elemento esencial, presupuesto de la licitud de su actividad y límite de la misma. En la especie, el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Coquimbo no estaba investido de la facultad sancionadora que ejerció y, por ende, el acto contra el cual se recurre ha quedado desprovisto de toda validez”.

La Corte concluye que, «(…) si bien la falta de competencia no fue alegada por el actor en su libelo de protección, sino en una presentación posterior, lo cierto es que, tratándose de la jurisdicción cautelar, esta Corte está en condiciones de relevar el vicio antes anotado y dictar las resoluciones que le pongan pronto remedio. Más aún, constatándose que se ha menoscabado al recurrente la garantía que le asiste de igualdad ante la ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, anuló el dictamen impugnado y ordenó retrotraer el sumario administrativo al estado de emitir un nuevo dictamen por autoridad no inhabilitada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 26137/2024 (Protección).

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