La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte que decretó la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, resultando ilegal y arbitraria, ya que el magistrado no justificó adecuadamente la necesidad de cautela ni abordó los argumentos de la defensa, entre ellos, que el imputado no podía conocer el origen ilícito del vehículo involucrado, dado que no figuraba con encargo por robo en el certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil, único registro público accesible; además, el vehículo fue adquirido en mal estado y con fines de reparación, descartando el dolo exigido por el tipo penal de receptación.
Aduce que, la resolución judicial omitió considerar antecedentes personales como el arraigo social, familiar y laboral del imputado, y no motivó por qué se descartaban medidas menos gravosas. Por ello, solicitó revocar la prisión preventiva y aplicar alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o las que la Corte estimara adecuadas.
El magistrado informó que dictó su resolución en un contexto de salud debilitada debido a una enfermedad reciente, lo que habría afectado su calidad; reconoció no haber abordado todas las alegaciones de la defensa, estimándolas no acreditadas, y justificó la prisión preventiva por el peligro que el imputado representaría para la sociedad, en atención a sus antecedentes penales y la falta de acciones que demostraran su inocencia, como restituir el vehículo o identificar al vendedor, concluyendo que la vía adecuada para impugnar su decisión era el recurso de apelación y no el amparo.
Final del formularioLa Corte de Iquique acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) el artículo 36 del Código Procesal Penal, establece la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye una garantía esencial del debido proceso, cuyo incumplimiento torna a la decisión en un acto ilegal que, de afectar la libertad personal, habilita la interposición de la acción de amparo como remedio para restablecer el imperio del derecho.”
Despejado lo anterior, señala que, “(…) de la revisión de los antecedentes, en particular de la grabación de la audiencia acompañada por el recurrente, se constata que la resolución que impuso la prisión preventiva al amparado carece de la fundamentación exigida por la ley.”
Lo anterior, ya que, “(…) el juez recurrido no sólo omitió pronunciarse sobre alegaciones sustanciales de la defensa —como la imposibilidad de conocer el origen ilícito del vehículo—, sino que además expuso razonamientos confusos e ininteligibles que impiden comprender el fundamento de su decisión, vulnerando con ello el derecho del imputado a conocer los motivos de la restricción de su libertad.”
Agrega que, “(…) el informe evacuado por el magistrado recurrido, si bien intenta justificar a posteriori la decisión adoptada, aludiendo a su estado de salud, aquello no excusa el deber de dictar resoluciones fundadas, y los argumentos sobre la falta de acreditación del arraigo o la supuesta ausencia de ánimo resarcitorio resultan insuficientes para configurar los presupuestos de la prisión preventiva, más aún cuando no fueron debidamente exteriorizados al momento de resolver. El informe, en lugar de aclarar, confirma que la decisión se tomó sin ponderar adecuadamente todos los elementos de juicio presentados en la audiencia.”
En consecuencia, “(…) al haberse dictado la prisión preventiva del amparado mediante una resolución que no cumple con las exigencias mínimas de fundamentación, dicha medida deviene en ilegal, afectando la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva y dispuso en contra del imputado las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.