Corte Suprema
Fallo confirmado: municipio debe dar solución a bloqueo de acceso a condominio por feria libre en Maipú
La Corte determinó que permitir el bloqueo del acceso al condominio por una feria libre autorizada vulnera el derecho de propiedad de los residentes, al generar una situación de afectación continua y angustiante, sin que el municipio haya adoptado medidas efectivas para restablecer el libre tránsito

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, por el bloqueo del acceso a un condominio debido a la instalación de una feria libre.
La recurrente denunció al municipio por omitir el control de la instalación de una feria libre que bloquea los accesos al condominio, afectando el libre tránsito de los residentes. Alegó que esta actuación vulnera los derechos fundamentales de libertad económica y derecho de propiedad, ya que impide el acceso de los residentes al condominio y genera condiciones insalubres. Señaló que desde hace más de tres años, el acceso al condominio se ve interrumpido los días martes y viernes debido a la instalación de la feria, lo que impide el uso de estacionamientos, retiro de basura y afecta la atención en emergencias. A pesar de un compromiso por parte del municipio de demarcar la zona, no se ha implementado una solución efectiva, lo que genera problemas de seguridad, insalubridad y dificultad de acceso. Solicitó que se ordene la habilitación del libre tránsito y la fiscalización de la feria.
El municipio instó por el rechazo del recurso, argumentando que la feria libre «El Volcán» está regularizada mediante Decretos Alcaldicios, con días y horarios específicos establecidos para su funcionamiento. Explicó que tiene la facultad de fiscalizar el uso de los espacios, pero carece de facultades de imperio para garantizar el cumplimiento de las normativas sin el auxilio de la fuerza pública. Detalló que se han adoptado medidas de fiscalización, limpieza y pintura vial, y que la dirección de Tránsito ha realizado labores de señalización en el acceso al condominio. Sostuvo que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, ya que el condominio ha continuado con su actividad económica sin inconvenientes, la actividad de la feria se desarrolla en un sector autorizado y las condiciones de insalubridad son consecuencia de la presencia de “coleros” no autorizados, pero fuera del control municipal.
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