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jueves 17 de julio de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad

Tribunal Constitucional evaluará exclusión de Carabineros de la Ley de Urgencias

Se impugnan dos preceptos que excluirían a Carabineros de la Ley de Urgencias. Busca proteger derechos de salud de funcionarios y sus familias. Se alegan vulnerados derechos constitucionales y tratados internacionales. La gestión pendiente corresponde a un recurso de protección presentado por la madre de un menor, tras el cobro de más de 14 millones de pesos por una atención de urgencia, debido a que no se aplicó la Ley de Urgencias por su calidad de carga de una funcionaria de Carabineros.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 167, inciso 1°, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud de 2006, y el artículo 23 del Reglamento de Régimen de Prestaciones de Salud, que excluyen a Carabineros de Chile y sus cargas familiares de la aplicación de la Ley de Urgencias.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Art. 167.- El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares”. (Art. 167, inciso 1°, DFL N°1, Ministerio de Salud, de 24 de abril de 2006).

“Art. 23.- No se considerarán beneficiarios del Régimen los imponentes activos, pasivos y montepiados, así como sus cargas familiares, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”. (Art. 23, Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Temuco por una Suboficial Mayor de Carabineros, en representación de su hijo menor de edad. El recurso se presentó debido a que por una atención de urgencia del menor se le está cobrando $14.351.545.-, sin haberse aplicado la Ley de Urgencias, debido a que es carga de una funcionaria de Carabineros.

La requirente sostiene que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad ante la ley, a la vida e integridad física y psíquica, a la protección de la salud y a la seguridad social, al excluir arbitrariamente a Carabineros y sus cargas de la cobertura de la Ley de Urgencias.

Argumentó que esta exclusión constituye una discriminación injustificada que pone en riesgo su vida e integridad, especialmente considerando los peligros asociados a su función, y que contradice el mandato constitucional de asegurar un acceso libre e igualitario a las prestaciones de salud.

Además, invocó la vulneración de tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Afirma que la aplicación de las normas impugnadas resulta decisiva para resolver el recurso de protección, pues de mantenerse vigentes lo más probable es que sea rechazado, dejando sin tutela jurídica en materia de salud a un niño menor de 12 años.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16606-25-INA.

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