La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de San Pedro de la Paz en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 51 UTM.
La reclamante, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Miguel José Zañartu Santa María, expuso que la sanción fue impuesta por no aplicar correctamente el reglamento interno y/o protocolos del establecimiento educacional. Alegó que el fundamento jurídico invocado por la autoridad (letra f) del artículo 46 del DFL N°2/2009) no contempla la conducta reprochada, ya que dicha norma exige contar con un reglamento, pero no su aplicación específica. Argumentó que se vulnera el principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador, ya que la infracción no se encuentra debidamente definida en la norma. Además, cuestionó la falta de fundamentación suficiente en el acto administrativo sancionatorio, exigiendo mayor rigurosidad por tratarse de un acto de gravamen.
La Superintendencia defendió la legalidad de la sanción, argumentando que, tras un proceso administrativo iniciado por fiscalización, se comprobó que el establecimiento no activó ni ejecutó el protocolo frente a hechos de maltrato escolar. Indicó que la letra f) del artículo 46 del DFL N°2 y el artículo 8° del Decreto N°315 exigen no solo tener un reglamento interno, sino también aplicarlo efectivamente. Afirmó que la infracción está acreditada, que no se vulneró el principio de tipicidad, y que la resolución impugnada está debidamente fundada, ajustándose a la normativa educacional y a los principios del derecho administrativo, especialmente considerando la obligación del sostenedor de garantizar la integridad y el bienestar de los estudiantes.
La Corte de Concepción desestimó la reclamación, al considerar que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades legales al sancionar al municipio por no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos ante una situación que involucró abuso hacia una alumna.
Sostuvo que el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 no solo exige contar con un reglamento interno, sino también aplicarlo efectivamente, asegurando la integridad de los estudiantes y la debida convivencia escolar. Rechazó que se haya infringido el principio de tipicidad, ya que, según jurisprudencia reiterada, los establecimientos tienen el deber de aplicar sus reglamentos y no solo tenerlos formalmente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17564/2025 y Corte de Concepción Rol N°48/2025 (Contencioso administrativo).