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jueves 17 de julio de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad

Cuestionan constitucionalidad de presunción legal en Ley de Pesca

Tribunal Constitucional analizará si norma que da valor probatorio a denuncias de SERNAPESCA vulnera el debido proceso. La requirente estima que la norma, al otorgar presunción de veracidad a la denuncia formulada por fiscalizadores en materia pesquera, vulnera además la presunción de inocencia. La gestión pendiente es un juicio civil sancionatorio en que SERNAPESCA imputó a los responsables de una embarcación por captura anticipada de jurel, y cuya única prueba fue la denuncia administrativa.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”, contenida en el artículo 125, numeral 1), párrafo tercero, oración final, de la Ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

“Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:

1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, deberán denunciarlas al Juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda.

Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley. La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.

En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.”. (Art. 125, Ley 18.892).

La gestión pendiente versa sobre un proceso civil seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, en el que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) denunció a los responsables de una embarcación por supuesta captura anticipada del recurso jurel. En dicho procedimiento, tramitado bajo juicio sumario especial y actualmente en estado de apelación ante la Corte de Concepción, se aplicó la presunción establecida en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que otorga valor probatorio a la denuncia administrativa.

La requirente argumenta que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso, específicamente el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos, así como la presunción de inocencia.

Sostiene que la presunción administrativa establecida en dicha norma no se basa en hechos comprobados, obliga al denunciado a refutar la narración de SERNAPESCA sin posibilidad de plantear hipótesis alternativas, no cumple con el estándar de inspección y comprobación exigido por la jurisprudencia constitucional, y pone al denunciado en una situación probatoria extremadamente difícil.

En el caso concreto, argumenta que SERNAPESCA no realizó una investigación que cumpliera con el estándar constitucional, ya que no se permitió al denunciado hacer valer sus alegaciones durante la etapa administrativa y los funcionarios solo constataron la llegada a puerto de la embarcación, sin poder verificar el momento de la captura.

La requirente afirma que la aplicación de la norma es decisiva para resolver el recurso pendiente ante la Corte de Concepción, pues de mantenerse su aplicación probablemente se confirmaría la condena, vulnerando su derecho a un juicio justo.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16598-25-INA.

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