Requerimiento de inaplicabilidad
Tribunal Constitucional evaluará exclusión de Carabineros de la Ley de Urgencias
Se impugnan dos preceptos que excluirían a Carabineros de la Ley de Urgencias. Busca proteger derechos de salud de funcionarios y sus familias. Se alegan vulnerados derechos constitucionales y tratados internacionales. La gestión pendiente corresponde a un recurso de protección presentado por la madre de un menor, tras el cobro de más de 14 millones de pesos por una atención de urgencia, debido a que no se aplicó la Ley de Urgencias por su calidad de carga de una funcionaria de Carabineros.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 167, inciso 1°, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud de 2006, y el artículo 23 del Reglamento de Régimen de Prestaciones de Salud, que excluyen a Carabineros de Chile y sus cargas familiares de la aplicación de la Ley de Urgencias.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Art. 167.- El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares”.(Art. 167, inciso 1°, DFL N°1, Ministerio de Salud, de 24 de abril de 2006).
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