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jueves 17 de julio de 2025
Casación en el fondo rechazado

Corte Suprema ratifica condena a excarabinero por homicidio en dictadura

Rechaza recurso de casación contra sentencia que impuso 12 años de presidio por muerte de dirigente sindical en 1973. Fue rechazado por deficiencias en su formulación por contener causales incompatibles entre sí, falta de precisión en los errores de derecho alegados y un petitorio incongruente. Además, reafirmó la soberanía de los jueces de instancia en la determinación de los hechos y la valoración de la prueba, descartando vulneración de normas reguladoras de la prueba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Temuco, que confirmó el fallo del Ministro en Visita Extraordinaria, Álvaro Mesa Latorre, que condenó a un exteniente de Carabineros a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio calificado, ilícito perpetrado durante la dictadura en perjuicio de Pedro Curihual Paillán, obrero y dirigente sindical.

El recurrente alegó que la Corte de Temuco incurrió en errores de derecho al construir su responsabilidad penal sobre la base de meras suposiciones, sin pruebas directas, y sin cumplir con los requisitos de gravedad, multiplicidad y precisión exigidos por la ley para las presunciones judiciales.

Aduce que, al no haberse establecido un vínculo concreto entre el procesado y la muerte del simpatizante del gobierno de Salvador Allende el 16 de septiembre de 1973 en la 5ª Comisaría de Pitrufquén, se debió absolver.

En mérito de ello, fundó su recurso en las causales primera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción a los artículos 1, 15 N°1, 151 y 391 N°1, circunstancias 1ª y 5ª, del Código Penal vigente a la época de los hechos, así como a los artículos 488 y 498 a 509 del Código de Procedimiento Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) de entrada se advierte una deficiencia insoslayable, en particular por la forma en cómo vienen propuestas las causales de invalidación. En efecto, la defensa postula motivos de nulidad que, por el modo en cómo vienen planteados los argumentos, resultan incompatibles entre sí y fuerzan su inmediato rechazo ya que, por un lado, quien propone la primera de las causales de casación en el fondo que menciona el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, per se, debe aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y lo que cuestiona, en realidad, es la imposición de la pena en relación al delito, cometiendo un error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al condenado en el delito, ya sea al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena.”

En cambio, “(…) al proponer un motivo de nulidad como el que describe el numeral séptimo de la mentada disposición, precisamente controvierte la observancia de las leyes reguladoras de la prueba en la construcción de dichos hechos, de tal manera que, como puede advertirse, los motivos no son armónicos sino, más bien, contrapuestos o antagónicos, máxime si la recurrente desatiende esta consideración e incurre en un vicio irreconciliable que obsta a su análisis de fondo, al cual, además, conspira el petitorio enarbolado, el que no resulta acorde con la deficiencia ya descrita.”

Agrega el fallo que, “(…) no pasa por alto del examen de esta Corte el hecho que existe un petitorio que resulta del todo incongruente ya que, no sólo resulta ilógico en base a las causales de invalidación formuladas, sino que, lo más grave, es que insta por la absolución de un sentenciado y por un delito distinto de aquellos que conforman el proceso de autos, lo que refuerza los vicios que caracterizan al recurso que se analiza.”

Por otra parte, advierte que, “(…) existe ya una interpretación asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y, ese ámbito escapa de la acción revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en lo dispositivo del fallo —cuyo no es el caso de autos—, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeración de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripción parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados a propósito del análisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias, materia que, como se ha dicho, escapa del control de esta Corte, idea que predomina desde el Proyecto del Código de Procedimiento Penal para la República de Chile y que se devela en las palabras de don Manuel Egidio Ballesteros, quien expresare: “nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de casación en el fondo del condenado en contra la sentencia de la Corte de Temuco.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°207870-2023 y Corte de Temuco Rol N°1142-2022.

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