El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase “En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación”, contenida en el artículo 108 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:
“Artículo 108.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes: (…)
En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación”. (Art. 108, inciso final, LOC N°19.175).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un reclamo de ilegalidad interpuesto por los propietarios de un predio agrícola ante la Corte de Chillán, en contra de la Resolución Afecta N° 174 del Gobierno Regional de Ñuble, que aprobó la actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH). En dicha actualización se mantuvo la apertura de la Variante Av. Quinta Agrícola como vía troncal con una faja de 40 metros de ancho, atravesando su predio, pese a las observaciones y reclamos formulados durante el proceso de participación ciudadana. Los actores sostuvieron que la medida impone una carga desproporcionada que hace inviable el desarrollo inmobiliario del terreno, transformándolo en un espacio inutilizable y afectando negativamente su valor y uso.
La requirente sostuvo que la aplicación del régimen jurídico que regula este tipo de reclamos vulnera diversas garantías constitucionales. En particular, cuestionó que se impida la interposición del recurso de casación contra la sentencia que resuelva el reclamo de ilegalidad regional, lo cual afecta el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al privar a los afectados de la posibilidad de una revisión ante la Corte Suprema. Alegó además que la resolución administrativa del Gobierno Regional de Ñuble no puede ser considerada una instancia jurisdiccional válida, al carecer de imparcialidad e independencia, por lo que el pronunciamiento posterior de la Corte de Apelaciones no revisa una verdadera sentencia de un tribunal inferior. Finalmente, argumentó que se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que en los reclamos de ilegalidad municipal sí procede el recurso de casación, lo que genera una diferencia arbitraria frente a los reclamos de ilegalidad regional.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Marcela Peredo, Héctor Mery y Alejandra Precht.
La Magistratura Constitucional razonó que la improcedencia del recurso de casación en el reclamo de ilegalidad regional, a diferencia del reclamo de ilegalidad municipal, constituye una diferencia arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley.
El Tribunal consideró que ambos reclamos son análogos y regulan ámbitos estrechamente vinculados del gobierno y administración interior del Estado, por lo que no se justifica un tratamiento diferenciado respecto al recurso de casación.
Añadió que ello es especialmente relevante en materia de planificación territorial, donde existen vínculos entre los niveles regional y comunal.
Al no encontrar una razón que justifique la diferencia, el Tribunal concluyó que la aplicación del precepto impugnado resulta contraria al artículo 19 N° 2 de la Constitución, declarando su inaplicabilidad en el caso concreto.
La decisión se adoptó con el voto en contra de las Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez y Catalina Lagos, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento. Argumentaron que el derecho al recurso no es absoluto y puede ser limitado por el legislador, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.
Consideraron que el artículo 108 de la Ley N° 19.175 no vulnera la igualdad ante la ley, ya que contempla un procedimiento administrativo previo y un reclamo judicial ante la Corte de Apelaciones, con posibilidad de recurso de queja ante la Corte Suprema.
Señalaron que la diferencia con el reclamo de ilegalidad municipal no constituye una discriminación arbitraria, pues existen otros procedimientos contencioso-administrativos sin recurso de casación.
Además, sostuvieron que en el caso concreto no hay indefensión de la requirente, quien tuvo oportunidad de formular alegaciones y presentar pruebas en las instancias previstas.
Vea sentencia y requerimiento Rol N°15738-24.