La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por la modificación de la ordenanza N° 004 sobre actividad comercial, industrial y de servicios.
Los reclamantes, comerciantes titulares de patentes para expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de Lo Prado, denunciaron la ilegalidad del Decreto Alcaldicio Nº 856/2024 que modificó la Ordenanza Nº 004, restringiendo los horarios de funcionamiento de sus locales en una parte de la zona ZMM6 de Avenida San Pablo, entre calles Neptuno y Gabriela Mistral.
Señalaron que dicha modificación establece horarios más estrictos para algunos establecimientos mientras otros, ubicados en la misma zona, quedan exceptuados, lo que consideran arbitrario y contrario al principio de igualdad. Además, alegaron que el municipio no respetó los plazos para resolver el reclamo administrativo, y que la medida vulnera normas constitucionales y legales que regulan la zonificación y los horarios para locales con expendio de alcohol.
El municipio instó por el rechazo del reclamo, argumentando que no especifica claramente la norma legal infringida, requisito esencial para su procedencia. Defendió la legalidad del Decreto Alcaldicio, indicando que fue dictado conforme a las atribuciones conferidas por las leyes vigentes (Ley 19.925 y Ley 18.695) y que el horario modificado para los establecimientos alcohólicos en la zona en cuestión se encuentra dentro de las competencias del alcalde y concejo municipal. Además, justificó la decisión con base en informes que indican un aumento de actividad delictual y disturbios en el sector, lo que motivó la restricción de horarios para mejorar la seguridad y el orden público.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que el reclamo carece del requisito esencial de señalar con precisión la norma legal infringida, lo que impide analizar la supuesta ilegalidad del Decreto Alcaldicio Nº 856/2024.
Además, sostuvo que, en el fondo, la modificación de horarios de funcionamiento se ajusta a las facultades legales del alcalde y concejo municipal, y que la regulación diferenciada dentro de una misma zona del plano regulador no constituye una arbitrariedad ni ilegalidad, pues la ley permite establecer horarios distintos según las características y necesidades de sectores específicos.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°722/2024 (Contencioso administrativo).