La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5ª Nominación de Córdoba (Argentina) condenó a un hombre a 13 años de prisión por ser penalmente responsable de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, delitos que cometió contra su cónyuge. Los hechos juzgados ocurrieron en dos momentos distintos, con un año de diferencia entre ambos.
En 2018, el condenado agredió a su esposa con un objeto contundente mientras ella se trasladaba en motocicleta por una zona rural. La agresión, según lo probado en juicio, fue premeditada con el objetivo de simular un accidente vial. La víctima sufrió un traumatismo craneal grave, un coma prolongado y múltiples intervenciones quirúrgicas, entre ellas la colocación de una válvula de flujos en el cráneo.
Un año más tarde, el imputado intentó nuevamente causar la muerte de su cónyuge al acercarle un imán con la finalidad de desprogramar la válvula, sin lograr cumplir su cometido. Durante la relación, el sujeto ejerció un patrón de violencia física, psicológica, amenazas, control y aislamiento contra ella y su familia. La víctima no había denunciado el primer ataque.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) no podemos evitar recaer en el análisis de las circunstancias en las que emergió el que denominamos segundo hecho, pues la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo. El imputado instauró desde el inicio de la convivencia y cuando la víctima aún era un niña de catorce años, un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, extendiendo dichas agresiones incluso a los hijos en común”.
Agrega que, “(…) en ese contexto, no puede soslayarse como precedente que el aquí traído a proceso había orquestado un plan criminal casi perfecto para matar a su mujer sin responder por ello, lo que demuestra frialdad, cálculo y desprecio absoluto por la vida humana. No se arredró tampoco en agredir a una víctima totalmente vulnerable, toda vez que la agredió cuando estaba convaleciente de sus gravísimas heridas y prácticamente confinada con el acusado, quien convivía con ella y se ocupaba de atenderla”.
Comprueba que, “(…) ex ante el medio aparecía idóneo para poner en peligro la vida de la víctima, aunque ex post, resultó que el imán empleado no tuvo la potencia necesaria para lograr los efectos pretendidos con su empleo. A su vez, dado que no fue secuestrado y no pueden ponderarse sus características, también hay dudas, que legalmente favorecen al acusado, en cuanto a que haya generado un peligro concreto de que ello ocurriera, por lo que debe tenerse que era absolutamente imposible la consumación”.
La Cámara concluye que, “(…) la conducta del imputado no sólo puso en riesgo la vida de su esposa –lo que está alcanzado por los tipos penales reprochados-, sino que comprometió profundamente la integridad y el bienestar de los hijos menores. Ello así, pues el encarcelamiento del imputado priva a los niños de la figura paterna, mientras que las severas secuelas físicas sufridas por la madre, a raíz del brutal ataque, han disminuido significativamente su capacidad de ejercer adecuadamente su rol materno. En consecuencia, el daño se proyecta sobre la estructura familiar entera, generando un entorno de suma Vulnerabilidad”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara condenó al acusado a 13 años de prisión.
Vea sentencia Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de Córdoba.