La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión con prohibición de ingreso al territorio nacional por 25 años.
El reclamante solicitó que se anule o se reduzca la prohibición de ingreso a Chile impuesta por el Servicio tras decretar su expulsión. Argumentó que ingresó al país cuando era menor de edad por un paso habilitado, estudió y se asentó en Chile, y que su condena por robo con violencia ya fue cumplida, además de haber recibido beneficios de libertad condicional y reducción de pena. Refirió que vive con su familia, que tiene residencia definitiva en Chile, y que no tiene antecedentes penales en su país de origen. También sostuvo que la expulsión es desproporcionada y que se le está sancionando dos veces, pues ya cumplió la condena penal. Solicitó que se reconozca la irregularidad en el procedimiento administrativo, que se considere la reunificación familiar y que se acoja el recurso.
El Servicio defendió la legalidad de la medida de expulsión, argumentando que el reclamante infringió la normativa migratoria y fue condenado por un delito en Chile. Señaló que la expulsión y prohibición de ingreso son consecuencias legítimas y previstas legalmente por la conducta del extranjero, y que la autoridad competente actuó conforme a la ley.
Asimismo, indicó que la separación del reclamante de su grupo familiar es una consecuencia directa de su comportamiento ilegal, por lo que la medida no es arbitraria ni carece de fundamento.
La Corte de Arica desestimó la reclamación, al considerar que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro del marco legal al decretar la expulsión y prohibición de ingreso por 25 años contra el reclamante, quien fue condenado por el delito de robo con violencia, conducta expresamente prohibida por el artículo 32 de la Ley N° 21.325.
Además, la Corte señaló que el reclamante no logró acreditar un arraigo familiar o laboral suficiente que justifique una excepción a la expulsión, y que la extensión de la prohibición corresponde al máximo previsto legalmente para este tipo de delitos, por lo que no resulta ilegal ni desproporcionada.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad.
El ministro José Delgado previno que, en su concepto, no existe fundamentación de la resolución impugnada en relación a fijar el máximo de la sanción de prohibición de ingreso al país al extranjero reclamante, esto es, 25 años, no bastando la mera cita de disposiciones legales para ello, sin ponderar suficientemente las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, máxime considerando que tampoco se acreditó que el extranjero haya ingresado al país por paso no habilitado, como se señala en la resolución que decreta su expulsión, razones por las cuales estuvo por establecer el tiempo de prohibición de ingreso al país en el rango mínimo que establece el artículo 136 N° 5 del mismo cuerpo normativo.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda (S), quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el reclamo, por estimar que la resolución del Servicio incurre en ilegalidad al no considerar el arraigo familiar del reclamante ni el hecho de que actualmente cumple su condena bajo el régimen de libertad condicional, circunstancias que debieron ponderarse adecuadamente antes de decretar la expulsión.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21264/2025 y Corte de Arica Rol N°13/2025 (Contencioso administrativo).