Diario Constitucional

Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago anula fallo que reconoció relación laboral: calidad de Agente Público excluye aplicación del Código del Trabajo

La Corte anuló la sentencia que había declarado la existencia de una relación laboral entre un profesional contratado como Agente Público y el Ministerio de Obras Públicas, representado por el Fisco. El fallo estableció que dicha modalidad contractual tiene naturaleza administrativa y no laboral, descartando la aplicación del Código del Trabajo. En su reemplazo, se rechazó íntegramente la demanda

Por Redacción·08 de julio de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra del Ministerio de Obras Públicas representado por el Fisco de Chile, declarando que existió una relación laboral entre las partes, y condenando al pago del feriado, cotizaciones de seguridad social por todo el período de vigencia de la relación laboral, con excepción de algunos meses.

Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada, el Fisco de Chile, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que se efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos. Alegó que el tribunal de instancia aplicó incorrectamente el artículo 7° del Código del Trabajo, al calificar como relación laboral un vínculo que correspondía a una contratación a honorarios bajo el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Sostuvo que el demandante prestaba servicios como Agente Público en la Dirección Regional de Arquitectura del Maule, por lo que debía considerarse un funcionario público y no un trabajador regido por el Código del Trabajo. Agregó que dicha modalidad tiene características especiales, se rige por la normativa administrativa y su duración está sujeta a la Ley de Presupuestos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que el tribunal de instancia reconoció la calidad de Agente Público del demandante, pero no evaluó adecuadamente las consecuencias jurídicas de dicha condición.

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