Recurso de protección acogido
Corte Suprema confirma que obstaculizar derechos societarios vulnera derecho de propiedad del socio afectado
La Corte Suprema confirmó que las acciones del socio recurrido, que incluyeron cambiar cerraduras y bloquear accesos, constituyen vías de hecho prohibidas que vulneran los derechos societarios del recurrente. Las controversias empresariales deben resolverse mediante procesos judiciales y no mediante actos de autotutela que alteren el normal funcionamiento de la sociedad

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió el recurso de protección interpuesto por actos de autotutela —como cambiar cerraduras, bloquear accesos a cuentas bancarias y negar el acceso a las instalaciones de la sociedad— que perturbaron el legítimo ejercicio de los derechos societarios del recurrente.
El recurrente denunció que, pese a ser socio con un 50% de participación y facultades de administración en la empresa, el recurrido ha realizado una serie de actos que le impiden ejercer sus derechos, tales como cambiar las cerraduras de la oficina, bloquear su acceso a las cuentas bancarias de la empresa y no pagar sus cotizaciones previsionales. Alegó que estas acciones vulneran sus garantías constitucionales.
Por su parte, el recurrido argumentó que las medidas adoptadas se debieron a la negligente administración del recurrente, que ponía en riesgo la continuidad de la empresa. Sostuvo que existen acciones judiciales en curso para resolver el conflicto societario y que la vía del recurso de protección no es la idónea para dirimir estas diferencias.
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