Diario Constitucional

Recurso de protección acogido

Corte Suprema declara autotutela por cierre unilateral de local arrendado por no pago de rentas

El máximo Tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por un subarrendatario, tras constatar que el arrendador procedió al cierre unilateral del local arrendado y sin recurrir a los mecanismos legales establecidos para poner término al contrato, configurando una vía de hecho contraria al debido proceso. Se ordenó mantener abierto el local comercial, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes

Por Redacción·08 de julio de 2025·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el cierre del local comercial que el actor explotaba en virtud de un contrato de subarrendamiento, en razón de una demora en el pago de las rentas.

El recurrente acusó al recurrido de haber cerrado el local comercial que ocupaba en virtud de un contrato de subarrendamiento, impidiendo el acceso y afectando su derecho al trabajo. Señaló que el cierre se produjo de forma unilateral, sin aviso ni notificación, mediante la instalación de un candado, además de la destrucción de parte del inmueble para ingresar al mismo. Alegó que si bien se había atrasado en algunos pagos, intentó comunicarse con el recurrido para regularizar la situación. Solicitó poder seguir trabajando en el local hasta que termine el contrato, pagando las rentas adeudadas y futuras.

El recurrido reconoció la existencia del contrato de subarrendamiento celebrado en febrero de 2024, pero sostuvo que el actor incurrió en reiterados atrasos en el pago de la renta y en el no pago de servicios básicos. Explicó que por estos incumplimientos envió una carta certificada poniendo término al contrato el 31 de julio de 2024, otorgando al actor un plazo de 30 días para restituir el inmueble, lo que no ocurrió. Negó haber colocado un candado o destruido la propiedad, y afirmó que acudirá a instancias judiciales para obtener la restitución del local. Acompañó antecedentes que respaldan su versión, como boletas impagas y copia del envío de la carta de término.

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